A/RES/79/163 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 19 de diciembre de 2024 Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 70 del programa Derecho de los pueblos a la libre determinación Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2024 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/79/457, párr. 32)] 79/163. El derecho del pueblo palestino a la libre determinación La Asamblea General, Consciente de que el fomento entre las naciones de relaciones de amistad basadas en el respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos es uno de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, enunciados en la Carta, Recordando, a este respecto, su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, titulada “Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”, Teniendo presentes los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 1 , la Declaración Universal de Derechos Humanos 2, la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales 3 y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 4, Recordando la opinión consultiva emitida el 19 de julio de 2024 por la Corte Internacional Justicia sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado 5, __________________ 1 Resolución 2200 A (XXI), anexo. Resolución 217 A (III). 3 Resolución 1514 (XV). 4 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 5 A/78/968. 2 24-24157 (S) *2424157*

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