A/RES/79/163
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
19 de diciembre de 2024
Septuagésimo noveno período de sesiones
Tema 70 del programa
Derecho de los pueblos a la libre determinación
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 17 de diciembre de 2024
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/79/457, párr. 32)]
79/163.
El derecho del pueblo palestino a la libre determinación
La Asamblea General,
Consciente de que el fomento entre las naciones de relaciones de amistad
basadas en el respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación
de los pueblos es uno de los propósitos y principios de las Naciones Unidas,
enunciados en la Carta,
Recordando, a este respecto, su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de
1970, titulada “Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes
a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas”,
Teniendo presentes los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 1 , la
Declaración Universal de Derechos Humanos 2, la Declaración sobre la Concesión de
la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales 3 y la Declaración y el Programa
de Acción de Viena, aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el
25 de junio de 1993 4,
Recordando la opinión consultiva emitida el 19 de julio de 2024 por la Corte
Internacional Justicia sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y
prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y
de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino
Ocupado 5,
__________________
1
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
Resolución 217 A (III).
3
Resolución 1514 (XV).
4
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
5
A/78/968.
2
24-24157 (S)
*2424157*