A/HRC/RES/21/21
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
17 de octubre de 2012
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
21º período de sesiones
Tema 10 de la agenda
Asistencia técnica y fomento de la capacidad
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
21/21. Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento
de la capacidad en la esfera de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de las Naciones Unidas, especialmente en
relación con el logro de la cooperación internacional para promover y fomentar el respeto
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Reafirmando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la
obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las
libertades fundamentales,
Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional es esencial para
la promoción y protección efectivas de los derechos humanos,
Poniendo de relieve que la promoción y la protección de los derechos humanos
deben basarse en los principios de la cooperación y el diálogo genuino y obedecer al
propósito de reforzar la capacidad de los Estados de prevenir violaciones de los derechos
humanos y cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en beneficio de toda
la humanidad,
Recordando el mandato del Consejo de Derechos Humanos de promover la
prestación de servicios de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad
en consulta con los Estados interesados y con su consentimiento, y las disposiciones de las
resoluciones del Consejo 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de 25 de marzo
de 2011, cuyo objeto es permitir que el Consejo cumpla ese mandato,
* Las resoluciones y decisiones aprobados por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 21º período de sesiones (A/HRC/21/2), cap. I.
GE.12-17651 (S)
301012 311012