Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica
A/RES/71/170
4.
Destaca que la violencia doméstica puede adoptar muchas formas
diferentes, entre ellas, violencia psicológica, física y sexual, privaciones
económicas, aislamiento y abandono, y se produce en el seno de la familia o la
unidad doméstica, y generalmente entre miembros de la pareja, actual o anterior, o
entre personas relacionadas por vínculos de sangre o de intimidad;
5.
Condena enérgicamente todas las formas de violencia contra las mujeres
y las niñas, incluida la violencia doméstica, al tiempo que reconoce que impiden
lograr la igualdad entre los géneros y el pleno ejercicio de sus derechos humanos y
expresa preocupación porque la violencia doméstica es la forma de violencia más
extendida y menos visible contra las mujeres y las niñas, y porque sus
consecuencias son duraderas y profundas y afectan a muchos ámbitos de la vida de
las víctimas;
6.
Reconoce que la violencia contra las mujeres y las niñas persiste en todos
los países del mundo como violación, abuso o menoscabo generalizados de los
derechos humanos y que es un importante obstáculo para el logro de la igualdad
entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, el desarrollo
sostenible, la paz, la seguridad y los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente, en particular la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
7.
Insta a los Estados a que condenen la violencia contra las mujeres y las
niñas, incluida la violencia doméstica, y reafirma que no deben invocar ninguna
costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de eliminar
dicha violencia, y que han de aplicar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer
según lo dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer 7;
8.
Destaca que, pese a las importantes medidas adoptadas por muchos
países en todo el mundo, los Estados deben seguir centrando su atención en prevenir
y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, así como en
ofrecerles protección y servicios y facilitar su empoderamiento , por lo que deben
aplicar leyes, políticas y programas para poner fin a todas las formas de violencia
contra ellas y supervisar y evaluar rigurosamente su aplicación y, en lo posible,
mejorar su repercusión, accesibilidad y eficacia;
9.
Destaca también la importancia de asegurar que en los conflictos
armados, las situaciones posteriores a los conflictos y los casos de desastre natural
se otorgue prioridad a impedir todas las formas de violencia contra las mujeres y las
niñas, incluidas la violencia sexual y por razón de género, y a darles respuesta, y de
que esos actos de violencia se combatan con eficacia, incluso, según proceda,
mediante la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de quienes sean
responsables de tales actos con miras a poner fin a la impunidad, así como a la
eliminación de los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a la justicia, a la
creación de mecanismos para la presentación de denuncias e informes y a la
prestación de apoyo a las víctimas y las supervivientes;
10. Destaca además la necesidad de asegurar que nadie se quede atrás en la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, reconoce a ese
respecto las dificultades a que se enfrentan las mujeres y las niñas refugiadas y
migrantes y la necesidad de protegerlas y empoderarlas, en particular en los países
que se encuentran en situaciones de conflicto o posteriores a un conflicto, así como
la necesidad de fortalecer la resiliencia de las comunidades de acogida de
refugiados, y recalca la importancia del apoyo al desarrollo de esas comunidades,
sobre todo en los países en desarrollo;
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