Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica A/RES/71/170 conscientes de las necesidades específicas de cada sexo, así como las causas subyacentes y los efectos a corto y a largo plazo de la violencia doméstica; e) Evaluando y analizando los efectos de las leyes, normas y procedimientos vigentes en relación con la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, con miras a asegurar el acceso a la justicia, mejorar las tasas de denuncias y hacer frente al alto índice de abandono del proceso que conduce de la denuncia a la condena, y reforzando, cuando sea necesario, las disposiciones del derecho y el procedimiento penales relativas a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, haciendo hincapié en la prevención y la protección de las mujeres y la reparación efectiva y accesible para las víctimas; f) Asegurando la promoción y protección de los derechos humanos de todas las mujeres, su salud sexual y reproductiva y sus derechos reproductivos de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 9, la Plataforma de Acción de Beijing 8 y los documentos finales de sus conferencias de examen, entre otras cosas mediante la formulación y la aplicación de políticas y marcos jurídicos y el fortalecimiento de sistemas de salud que hagan posible la accesibilidad y disponibilidad universales de servicios, productos, información y educación integrales y de calidad en materia de salud sexual y reproductiva, como, por ejemplo, métodos anticonceptivos modernos que sean seguros y eficaces, métodos anticonceptivos de emergencia, programas de prevención del embarazo en la adolescencia, atención de la salud materna, como atención especializada en el parto y atención obstétrica de urgencia, que reduzcan los casos de fístula obstétrica y otras complicaciones del embarazo y el parto, abortos sin riesgo cuando esos servicios estén permitidos por la legis lación nacional, y prevención y tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, las infecciones de transmisión sexual, el VIH y el cáncer de los órganos reproductores, reconociendo que los derechos humanos comprenden el derecho de las mujeres a tener control y a decidir sobre cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, de manera libre y responsable, sin coacción, discriminación ni violencia; 15. Insta a los Estados a que hagan frente a las causas estructural es y subyacentes y a los factores de riesgo a fin de prevenir la violencia doméstica, en particular: a) Invirtiendo en hacer plenamente efectivo el derecho a la educación, entre otras cosas erradicando el analfabetismo, formulando programas que proporcion en una educación equitativa, inclusiva y de calidad y tengan en cuenta las cuestiones de género, sobre todo en las zonas rurales y remotas, y cerrando la brecha entre los géneros en todos los niveles de la educación, asegurando de esa manera que se represente a las mujeres y los hombres y a las niñas y los niños desempeñando papeles positivos y no estereotipados, y contribuyendo al empoderamiento de las mujeres y las niñas y a la eliminación de la violencia doméstica y otras formas de violencia contra las mujeres y las niñas; b) Poniendo de relieve el importante papel que pueden desempeñar los hombres y los niños en la prevención y la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, y en el desarrollo y la aplicación de medidas que refuercen las acciones y las actitudes no violentas y los valores de no violencia, y alentando a los hombres y los niños a participar activamente y a convertirse en asociados y aliados estratégicos en la prevención y 9/13

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