Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica
A/RES/71/170
Económicos, Sociales y Culturales 3 , la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer 4 y la Convención sobre los Derechos
del Niño y sus Protocolos Facultativos 5,
Reafirmando también la Declaración y Programa de Acción de Viena 6, la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 7, la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing 8, el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo 9 y los resultados de sus
conferencias de examen, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas 10,
Acogiendo con beneplácito el compromiso de lograr la igualdad entre los
géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas enunciado en la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 11 y en las conclusiones convenidas
aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la mujer en
su 60º período de sesiones 12 y en períodos de sesiones anteriores, reconociendo que
las mujeres desempeñan un papel fundamental como agentes del desarrollo y
constatando que la consecución de la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas es fundamental para avanzar hacia
el logro de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas,
Recordando el compromiso de eliminar todas las formas de violencia contra
todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la
explotación sexual y otros tipos de explotación, enunciado en el Objetivo de
Desarrollo Sostenible 5, en particular en la meta 5.2, y teniendo en cuenta el
compromiso de asegurar que nadie se quede atrás,
Profundamente preocupada por la violencia ejercida contra las mujeres y las
niñas en todas sus distintas formas y manifestaciones en todo el mundo, que no se
reconoce ni denuncia tanto como se debiera, sobre todo a nivel comunitario, y por el
hecho de que esté tan extendida, lo que denota unas normas discriminatorias que
refuerzan los estereotipos y la desigualdad entre los géneros y las correspondientes
impunidad y falta de rendición de cuentas de sus autores, reiterando la necesidad de
intensificar los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia
contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado en todas las regiones
del mundo, y poniendo de relieve nuevamente que la violencia contra las mujeres y
las niñas constituye una violación de sus derechos humanos y les impide disfrutarlos
plenamente,
Reconociendo que la violencia doméstica sigue estando muy extendida y
afecta a las mujeres de todas las clases sociales en todo el mundo y que es urgente
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4
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vols. 1577, 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo.
6
A/CONF/157/24 (Part I), cap. III.
7
Resolución 48/104.
8
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
9
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
10
Resolución 61/295, anexo.
11
Resolución 70/1.
12
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2016, Suplemento núm. 7 (E/2016/27), cap. I,
secc. A.
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