Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica
A/RES/71/170
violencia armada, como el terrorismo y la toma de rehenes, persisten en muchas
partes del mundo y que la agresión, la ocupación extranjera y los conflictos étnicos
y de otra naturaleza siguen siendo una realidad que afecta a las mujeres y los
hombres en casi todas las regiones, que los Estados y la comunidad internacional
deberían centrarse de manera especial en la penosa situación de las mujeres y las
niñas que viven en esas situaciones, prestarle atención prioritaria y aumentar la
asistencia para aliviar su sufrimiento, así como asegurar que, cuando se cometan
actos de violencia contra las mujeres y las niñas, los responsables de tales actos sean
objeto de investigación y, según proceda, debidamente enjuiciados y castigados a fin
de poner fin a la impunidad, y destacando al mismo tiempo la necesidad de respetar
el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos
humanos,
Reconociendo también que la violación y demás formas de violencia sexual en
los conflictos armados pueden constituir crímenes de guerra y graves violaciones de
los Convenios de Ginebra de 1949 13 y su Protocolo Adicional I 14, y que los autores
de esos actos de violencia deben rendir cuentas de ellos y no deben quedar impunes,
Reconociendo además que la trata de personas es una de las formas de
delincuencia organizada transnacional que exponen a las mujeres y a las niñas a la
violencia, incluida la violencia doméstica, y que es necesario tomar medidas
concertadas para combatirla, y destacando al respecto que la aplicación plena y
efectiva del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata d e Personas,
Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 15, así como del Plan de
Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas 16,
contribuirá a eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,
incluida la violencia doméstica,
Profundamente preocupada por la cantidad sin precedentes de refugiados y
desplazados que son víctimas de la violencia en el mundo, incluso en su viaje del
país de origen al país de llegada, y reconociendo la especial vulnerabilidad de las
mujeres y las niñas entre los refugiados, los desplazados y los migrantes, su posible
exposición a la discriminación y la explotación, así como al abuso sexual, físico ,
psicológico y económico, a la violencia, incluida la violencia doméstica, a la trata
de personas y a las formas contemporáneas de esclavitud,
Profundamente preocupada también porque la violencia doméstica, incluida la
violencia dentro de la pareja, sigue siendo la forma más extendida y menos visible
de violencia contra las mujeres de todas las clases sociales de todo el mundo, y
poniendo de relieve que esa violencia es una vulneración, un abuso o un menoscabo
del disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales y, como tal, es
inaceptable,
Reconociendo las graves repercusiones inmediatas y a largo plazo en la salud
física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, y los efectos que la
violencia doméstica contra las mujeres y las niñas puede tener en las personas y las
familias de unas generaciones a otras,
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13
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
Ibid., vol. 1125, núm. 17512.
15
Ibid., vol. 2237, núm. 39574.
16
Resolución 64/293.
14
4/13