A/RES/71/170
Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica
mujeres y las niñas, enjuiciar y exigir responsabilidades a sus autores, eliminar la
impunidad y proporcionar a las víctimas y las supervivientes acceso efectivo a
recursos apropiados, y que han de garantizar la protección de las mujeres y las
niñas, entre otras cosas, aplicando adecuadamente los recursos civiles, las órdenes
de protección y las sanciones penales, así como facilitándoles centros de acogida,
asistencia psicosocial, asesoramiento, atención de la salud y otros tipos de servicios
de apoyo, a fin de evitar que vuelvan a ser víctimas y promover un entorno que las
empodere, y que todo ello contribuye a que las mujeres y las niñas que han sido
víctimas de actos de violencia puedan disfrutar sus derechos humanos y libertades
fundamentales,
Acogiendo con beneplácito las importantes contribuciones hechas por la
sociedad civil, incluidas las organizaciones comunitarias y de mujeres, los grupos
feministas, los defensores de los derechos de la mujer, las organizaciones dirigidas
por jóvenes y de niñas, las instituciones nacionales de derechos humanos, en caso de
que existan, los dirigentes religiosos, las organizaciones confesionales, las
organizaciones que se ocupan de las cuestiones relativas a la familia, el sector
privado, las organizaciones de empleadores, los sindicatos, los medios de difusión,
así como por los hombres y los niños, a los esfuerzos para eliminar todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, y
reconociendo la importancia de colaborar de forma abierta, inclusiva y transparente
con ellos en la aplicación con perspectiva de género de las agendas locales,
nacionales, regionales e internacionales, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible,
Destacando la necesidad de implicar plenamente a los hombres y los niños,
como agentes y beneficiarios del cambio, en el logro de la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres y las niñas, y también como aliados en la
prevención y la eliminación de la violencia contra las mujer es y las niñas, incluida
la violencia doméstica,
Reconociendo la contribución crítica de los miembros de las familias para
combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica,
y que las familias pueden cumplir una importante función para prevenir esa
violencia,
1.
Exhorta a todos los Estados a que cumplan el compromiso de eliminar
todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos
público y privado, enunciado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 11 ;
2.
Destaca que por “violencia contra las mujeres” se entiende todo acto de
violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para la s mujeres y las niñas, así
como la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
tanto si se producen en la vida pública como en la privada, incluso en línea, y señala
los daños económicos y sociales que causa ese tipo de violencia;
3.
Reconoce que la violencia contra las mujeres y las niñas es una forma de
discriminación que constituye un grave impedimento para que disfruten de sus
derechos humanos y libertades fundamentales, y que sus causas fundamentales son
la desigualdad entre los géneros, las normas y estereotipos socia les negativos
profundamente arraigados, la pobreza y la desigualdad en los ámbitos económico,
social y cultural y la desigualdad en las relaciones de poder entre los hombres y las
mujeres;
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