A/RES/71/119 Cuestión de Nueva Caledonia Observando también, en ese contexto, la importancia del diálogo pacífico permanente entre las partes interesadas en la preparación del acto de libre determinación de Nueva Caledonia, Recordando el informe referente a la situación del pueblo kanako de Nueva Caledonia que el Relator Especial sobre los derechos de los pue blos indígenas presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 18º período de sesiones, celebrado del 12 al 30 de septiembre y el 21 de octubre de 2011 3, después de la visita que realizó al Territorio en febrero de 2011, Observando con satisfacción la intensificación de los contactos entre Nueva Caledonia y los países vecinos de la región del Pacífico Meridional, en particular mediante la inclusión de delegados de Nueva Caledonia en las misiones diplomáticas y consulares de Francia en la región, Recordando las conclusiones de la 19ª Cumbre de Dirigentes del Grupo Melanesio de Avanzada, celebrada, bajo la presidencia inaugural histórica del Frente de Liberación Nacional Kanako y Socialista, en Numea, del 19 al 21 de junio de 2013, incluida la Declaración de los Dirigentes del Grupo en que se reitera el firme compromiso con la libre determinación de Nueva Caledonia y el apoyo a esta, que comprende asistencia técnica, de conformidad con la Carta y el Acuerdo de Numea, Observando que Nueva Caledonia fue admitida como miembro de pleno derecho del Foro de las Islas del Pacífico en el 47º Foro de las Islas del Pacífico, celebrado en Pohnpei (Estados Federados de Micronesia) del 8 al 10 de septiembre de 2016, Acogiendo con beneplácito el intercambio de cartas entre el Departamento de Asuntos Políticos de la Secretaría y la secretaría del Grupo Melanesio de Avanzada referente al intercambio de información sobre Nueva Caledonia, Teniendo presente que Nueva Caledonia ha entrado en la fase más importante del proceso del Acuerdo de Numea, período que exige que las Naciones Unidas continúen siguiendo de cerca la situación en el Territorio a fin de ayudar al pueblo de Nueva Caledonia a ejercer su derecho a la libre determinación, de conformidad con los objetivos establecidos en la Carta y la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales 4, Acogiendo con beneplácito la Carta del pueblo kanako, base común de los valores y principios fundamentales de la civilización kanaka, que fue proclam ada en abril de 2014 por las autoridades tradicionales, los Jefes Supremos, los Jefes, los Presidentes de los Consejos de Distrito y los Presidentes de los Consejos de Jefes de los Clanes, en su calidad de únicos custodios tradicionales del pueblo kanako d e Nueva Caledonia, Acogiendo con beneplácito también el envío de una misión visitadora de las Naciones Unidas a Nueva Caledonia en marzo de 2014, Recordando la declaración formulada por el Presidente de la misión visitadora, Habiendo examinado el informe de la misión visitadora 5, _______________ 3 A/HRC/18/35/Add.6, anexo. Resolución 1514 (XV). 5 A/AC.109/2014/20/Rev.1. 4 2/7

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