A/RES/71/119
Cuestión de Nueva Caledonia
Observando también, en ese contexto, la importancia del diálogo pacífico
permanente entre las partes interesadas en la preparación del acto de libre
determinación de Nueva Caledonia,
Recordando el informe referente a la situación del pueblo kanako de Nueva
Caledonia que el Relator Especial sobre los derechos de los pue blos indígenas
presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 18º período de sesiones, celebrado
del 12 al 30 de septiembre y el 21 de octubre de 2011 3, después de la visita que
realizó al Territorio en febrero de 2011,
Observando con satisfacción la intensificación de los contactos entre Nueva
Caledonia y los países vecinos de la región del Pacífico Meridional, en particular
mediante la inclusión de delegados de Nueva Caledonia en las misiones
diplomáticas y consulares de Francia en la región,
Recordando las conclusiones de la 19ª Cumbre de Dirigentes del Grupo
Melanesio de Avanzada, celebrada, bajo la presidencia inaugural histórica del Frente
de Liberación Nacional Kanako y Socialista, en Numea, del 19 al 21 de junio
de 2013, incluida la Declaración de los Dirigentes del Grupo en que se reitera el
firme compromiso con la libre determinación de Nueva Caledonia y el apoyo a esta,
que comprende asistencia técnica, de conformidad con la Carta y el Acuerdo de
Numea,
Observando que Nueva Caledonia fue admitida como miembro de pleno
derecho del Foro de las Islas del Pacífico en el 47º Foro de las Islas del Pacífico,
celebrado en Pohnpei (Estados Federados de Micronesia) del 8 al 10 de septiembre
de 2016,
Acogiendo con beneplácito el intercambio de cartas entre el Departamento de
Asuntos Políticos de la Secretaría y la secretaría del Grupo Melanesio de Avanzada
referente al intercambio de información sobre Nueva Caledonia,
Teniendo presente que Nueva Caledonia ha entrado en la fase más importante
del proceso del Acuerdo de Numea, período que exige que las Naciones Unidas
continúen siguiendo de cerca la situación en el Territorio a fin de ayudar al pueblo
de Nueva Caledonia a ejercer su derecho a la libre determinación, de conformidad
con los objetivos establecidos en la Carta y la Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y Pueblos Coloniales 4,
Acogiendo con beneplácito la Carta del pueblo kanako, base común de los
valores y principios fundamentales de la civilización kanaka, que fue proclam ada en
abril de 2014 por las autoridades tradicionales, los Jefes Supremos, los Jefes, los
Presidentes de los Consejos de Distrito y los Presidentes de los Consejos de Jefes de
los Clanes, en su calidad de únicos custodios tradicionales del pueblo kanako d e
Nueva Caledonia,
Acogiendo con beneplácito también el envío de una misión visitadora de las
Naciones Unidas a Nueva Caledonia en marzo de 2014,
Recordando la declaración formulada por el Presidente de la misión visitadora,
Habiendo examinado el informe de la misión visitadora 5,
_______________
3
A/HRC/18/35/Add.6, anexo.
Resolución 1514 (XV).
5
A/AC.109/2014/20/Rev.1.
4
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