A/HRC/RES/58/25
judiciales con el fin de asegurar la rendición de cuentas, hacer justicia, proporcionar acceso
a reparación a las víctimas y sus familiares, promover la recuperación y la reconciliación,
restablecer la confianza en las instituciones del Estado y promover el estado de derecho de
conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos
humanos, a fin de impedir que se repitan las violaciones y abusos,
Poniendo de relieve también la importancia de velar por que las víctimas participen
en todos los procesos de investigación, búsqueda de la verdad, reconciliación y
memorialización, así como en el establecimiento de garantías de no repetición, y
reconociendo que su participación es esencial para lograr la justicia, la rendición de cuentas
y una paz sostenible, y que todos los esfuerzos en materia de justicia de transición deben
articularse en torno a su participación plena, significativa y sin riesgo,
Recalcando el papel de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, el Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar
en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho
Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011, y la
Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria,
establecida por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución S-17/1, de 23 de agosto
de 2011, así como de la Institución Independiente sobre las Personas Desaparecidas en la
República Árabe Siria,
Reconociendo el importante papel que han cumplido la sociedad civil siria e
internacional, los defensores de los derechos humanos, las víctimas, los supervivientes y sus
familiares en la documentación de las violaciones y abusos cometidos en la República Árabe
Siria durante todo el conflicto y el período posterior, con frecuencia corriendo un gran riesgo
personal, en aras de la verdad y la rendición de cuentas,
Acogiendo con beneplácito las visitas realizadas y las observaciones formuladas desde
diciembre de 2024 por el Alto Comisionado, el Mecanismo Internacional, Imparcial e
Independiente, la Institución Independiente sobre las Personas Desaparecidas en la República
Árabe Siria, la Comisión de Investigación y el Fiscal de la Corte Penal Internacional, tras la
concesión de un acceso sin precedentes por parte del Gobierno de la República Árabe Siria,
antes denegado por el anterior régimen, y señalando que los mandatos de estos diferentes
mecanismos son distintos pero complementarios entre sí,
Deplorando que, desde 2011, el anterior régimen sirio haya recurrido
sistemáticamente a la detención arbitraria, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, incluida violencia sexual y de género y desapariciones forzadas, y a otras
vulneraciones relacionadas con la privación de libertad, para intimidar, castigar y coaccionar
a los presuntos opositores políticos, los civiles disidentes y sus familiares, además de a
ejecuciones sumarias y extrajudiciales, ataques contra civiles y al empleo de armas químicas,
como han documentado la Comisión de Investigación1 y la Oficina del Alto Comisionado,
Reiterando su gran preocupación por las conclusiones del Grupo de Investigación e
Identificación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, que atribuyeron
la responsabilidad de múltiples ataques con armas químicas al anterior régimen sirio, y
expresando su firme convicción de que todos los responsables del empleo de armas químicas
en la República Árabe Siria deben rendir cuentas,
Observando que, a pesar de la celebrada puesta en libertad de prisioneros por parte
del Gobierno de la República Árabe Siria desde diciembre de 2024, los esfuerzos por
establecer la suerte y el paradero de las personas que siguen desaparecidas y la necesidad de
apoyar a las víctimas, los supervivientes y sus familiares, entre otros mediante asistencia
psicosocial, continuarán en los próximos años, y que la Institución Independiente sobre las
Personas Desaparecidas en la República Árabe Siria podrá apoyar esos esfuerzos,
1
2
Véase también A/HRC/46/55 y el documento de sesión de la Comisión de Investigación titulado
“‘Web of agony’: arbitrary detention, torture and ill-treatment by former Government forces in the
Syrian Arab Republic”, disponible en la página web de la Comisión, en https://www.ohchr.org/en/hrbodies/hrc/iici-syria/documentation.
GE.25-05556