A/HRC/RES/58/25 judiciales con el fin de asegurar la rendición de cuentas, hacer justicia, proporcionar acceso a reparación a las víctimas y sus familiares, promover la recuperación y la reconciliación, restablecer la confianza en las instituciones del Estado y promover el estado de derecho de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, a fin de impedir que se repitan las violaciones y abusos, Poniendo de relieve también la importancia de velar por que las víctimas participen en todos los procesos de investigación, búsqueda de la verdad, reconciliación y memorialización, así como en el establecimiento de garantías de no repetición, y reconociendo que su participación es esencial para lograr la justicia, la rendición de cuentas y una paz sostenible, y que todos los esfuerzos en materia de justicia de transición deben articularse en torno a su participación plena, significativa y sin riesgo, Recalcando el papel de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011, y la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, establecida por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución S-17/1, de 23 de agosto de 2011, así como de la Institución Independiente sobre las Personas Desaparecidas en la República Árabe Siria, Reconociendo el importante papel que han cumplido la sociedad civil siria e internacional, los defensores de los derechos humanos, las víctimas, los supervivientes y sus familiares en la documentación de las violaciones y abusos cometidos en la República Árabe Siria durante todo el conflicto y el período posterior, con frecuencia corriendo un gran riesgo personal, en aras de la verdad y la rendición de cuentas, Acogiendo con beneplácito las visitas realizadas y las observaciones formuladas desde diciembre de 2024 por el Alto Comisionado, el Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente, la Institución Independiente sobre las Personas Desaparecidas en la República Árabe Siria, la Comisión de Investigación y el Fiscal de la Corte Penal Internacional, tras la concesión de un acceso sin precedentes por parte del Gobierno de la República Árabe Siria, antes denegado por el anterior régimen, y señalando que los mandatos de estos diferentes mecanismos son distintos pero complementarios entre sí, Deplorando que, desde 2011, el anterior régimen sirio haya recurrido sistemáticamente a la detención arbitraria, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida violencia sexual y de género y desapariciones forzadas, y a otras vulneraciones relacionadas con la privación de libertad, para intimidar, castigar y coaccionar a los presuntos opositores políticos, los civiles disidentes y sus familiares, además de a ejecuciones sumarias y extrajudiciales, ataques contra civiles y al empleo de armas químicas, como han documentado la Comisión de Investigación1 y la Oficina del Alto Comisionado, Reiterando su gran preocupación por las conclusiones del Grupo de Investigación e Identificación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, que atribuyeron la responsabilidad de múltiples ataques con armas químicas al anterior régimen sirio, y expresando su firme convicción de que todos los responsables del empleo de armas químicas en la República Árabe Siria deben rendir cuentas, Observando que, a pesar de la celebrada puesta en libertad de prisioneros por parte del Gobierno de la República Árabe Siria desde diciembre de 2024, los esfuerzos por establecer la suerte y el paradero de las personas que siguen desaparecidas y la necesidad de apoyar a las víctimas, los supervivientes y sus familiares, entre otros mediante asistencia psicosocial, continuarán en los próximos años, y que la Institución Independiente sobre las Personas Desaparecidas en la República Árabe Siria podrá apoyar esos esfuerzos, 1 2 Véase también A/HRC/46/55 y el documento de sesión de la Comisión de Investigación titulado “‘Web of agony’: arbitrary detention, torture and ill-treatment by former Government forces in the Syrian Arab Republic”, disponible en la página web de la Comisión, en https://www.ohchr.org/en/hrbodies/hrc/iici-syria/documentation. GE.25-05556

Seleccionar párrafo de destino3