A/HRC/RES/58/25
asumidas como propias por los sirios, inclusivas y centradas en las víctimas, y destaca a este
respecto la necesidad de proteger el espacio cívico y unos medios de comunicación libres e
imparciales, así como de asegurar la participación y el liderazgo plenos, igualitarios,
significativos y sin riesgo de las mujeres en la transición política;
10.
Decide prorrogar por un año el mandato de la Comisión Internacional
Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria;
11.
Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que refuerce los recursos de la
Comisión de Investigación para que pueda cumplir plenamente su mandato dentro de la
República Árabe Siria, en particular en lo que respecta a la seguridad y el apoyo logístico y
a la protección de las víctimas, acoge con beneplácito el amplio acceso concedido por el
Gobierno de la República Árabe Siria a la Comisión, y lo alienta a que conceda a la Comisión
el acceso necesario en toda la República Árabe Siria y a que coopere estrechamente con ella;
12.
Solicita a la Comisión de Investigación que presente oralmente información
actualizada al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 59º y 60º y, a
continuación, un informe actualizado durante un diálogo interactivo que se celebrará en
el 61er período de sesiones del Consejo;
13.
Reafirma su decisión de transmitir el informe y la información oral actualizada
de la Comisión de Investigación a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas;
14.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
59ª sesión
4 de abril de 2025
[Aprobada sin votación.]
GE.25-05556
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