Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/231
Distr. general
23 de enero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 116 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/532/Add.1 y Corr.1)]
55/231. Presupuestación basada en los resultados
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 52/12 B, de 19 de diciembre de 1997, y 53/205, de
18 de diciembre de 1998,
Recordando también el Reglamento y Reglamentación Detallada para la
planificación de los programas, los aspectos de programas del presupuesto, la
supervisión de la ejecución y los métodos de evaluación,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la presupuestación
basada en los resultados, y las adiciones conexas1,
Habiendo examinado también el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos
Administrativos y de Presupuesto relativo al informe del Secretario General2,
Habiendo examinado además el informe de la Dependencia Común de Inspección
sobre la experiencia de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en la
utilización de técnicas de presupuestación basadas en los resultados3, así como las
correspondientes observaciones del Secretario General4,
Teniendo presente el carácter intergubernamental, multilateral e internacional de
las Naciones Unidas,
1.
Reafirma su resolución 41/213, de 19 de diciembre de 1986;
2.
Reafirma también que es a ella a quien corresponde la función de analizar a
fondo y aprobar las solicitudes de puestos y recursos financieros, así como la asignación
de recursos a todas las secciones del presupuesto por programas y las políticas relativas
a los recursos humanos, con miras a garantizar la ejecución cabal y eficiente de todos los
programas y actividades encomendados y la aplicación de las normas al respecto;
3.
Reafirma además los respectivos mandatos de la Comisión Consultiva en
Asuntos Administrativos y de Presupuesto y del Comité del Programa y de la
Coordinación en relación con el examen del proyecto de presupuesto por programas;
1
A/54/456 y Add.1 a 5.
A/55/543.
3
Véase A/54/287.
4
Véase A/54/287/Add.1.
2
00 57304