A/RES/55/231
4.
Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de
la Comisión Consultiva2, con sujeción a las disposiciones de la presente resolución;
5.
Toma nota de que las medidas propuestas por el Secretario General y
recomendadas por la Comisión Consultiva tienen por objeto, fundamentalmente,
proporcionar un instrumento de gestión que permita lograr una mayor responsabilidad y
capacidad de rendición de cuentas en la ejecución de los programas y presupuestos;
6.
Decide que estas medidas, aprobadas en su presente resolución, se apliquen
de una manera gradual y progresiva, en pleno cumplimiento del Reglamento y
Reglamentación Detallada para la planificación de los programas, los aspectos de
programas del presupuesto, la supervisión de la ejecución y los métodos de evaluación,
así como del Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las
Naciones Unidas;
7.
Pide al Secretario General que vele por que los logros previstos y los
indicadores de los resultados se vinculen en forma clara y directa con los objetivos de
los programas y se correspondan con las características propias de las diferentes
actividades de los programas, teniendo en cuenta las reglas 104.7 a) y 105.4 a) del
Reglamento y Reglamentación Detallada para la planificación de los programas;
8.
Pide también al Secretario General que vele por que los logros previstos, los
indicadores de los resultados y los objetivos se definan teniendo presente la vinculación
directa entre los insumos y los productos, y la necesidad de que los insumos se
correspondan con las necesidades de los programas, y teniendo en cuenta el carácter
internacional de las Naciones Unidas, los propósitos de su Carta y sus mandatos
legislativos, así como la posibilidad de que los objetivos de la Organización no puedan
lograrse en un solo plan de mediano plazo;
9.
Pide además al Secretario General que vele por que, al presentar el
presupuesto por programas, se incluyan los logros previstos y, de ser posible, los
indicadores de los resultados a fin de evaluar los resultados en la ejecución de los
programas de la Organización y no los obtenidos por cada Estado Miembro;
10. Destaca, a este respecto, la necesidad de seguir mejorando la formulación de
los objetivos, los logros previstos y los indicadores de los resultados con la plena
participación de los órganos intergubernamentales pertinentes;
11. Decide que, por tratarse de un elemento fundamental de la presupuestación
basada en los resultados, la formulación de los objetivos de los programas en el contexto
del plan de mediano plazo y en el presupuesto por programas deberá mejorarse a fin de
reflejar de una manera más precisa los mandatos, los objetivos de política, la orientación
y las prioridades de la Organización, teniendo en cuenta el párrafo 4.2 y la regla 104.7 e)
del Reglamento y Reglamentación Detallada para la planificación de los programas;
12. Pide al Secretario General que siga examinando la definición de los términos
y las directrices y que señale la cuestión de las definiciones a la atención del Comité
Consultivo en Cuestiones Administrativas del Comité Administrativo de Coordinación,
con miras a obtener opiniones y comentarios de los órganos pertinentes de las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a fin de acordar en el sistema de las
Naciones Unidas un conjunto de términos y directrices fundamentales con respecto al
formato del presupuesto basado en los resultados;
13. Destaca la necesidad de identificar en el proyecto de presupuesto por
programas los factores externos que afectan los objetivos y los logros previstos, y de que
2