Derechos de los pueblos indígenas
A/RES/74/135
recursos naturales, y el trabajo decente, en el caso de las mujeres, y promoviendo su
participación fructífera en la economía y los procesos de adopción de decisiones a
todos los niveles y en todos los ámbitos, respetando y protegiendo al mismo tiempo
sus conocimientos tradicionales y ancestrales, y reconociendo asimismo su s
contribuciones culturales, sociales, económicas, políticas y ambientales,
concretamente a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y
observando la importancia que tiene para las mujeres y las niñas indígenas la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas repercute
negativamente en su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales
y limita seriamente la participación plena, efectiva y sustancial en condiciones de
igualdad de las mujeres indígenas en la sociedad, la economía y la toma de decisiones
políticas, y, a este respecto, recordando la resolución 32/19 del Consejo de Derechos
Humanos, de 1 de julio de 2016, titulada “Acelerar los esfuerzos para eliminar la
violencia contra la mujer: prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas,
incluidas las mujeres y las niñas indígenas, y respuesta a este fen ómeno” 12, en la que
se atrae una mayor atención a esta cuestión, y reconociendo también los efectos
negativos de las formas múltiples e interrelacionadas de la discriminación,
Destacando la importancia del empoderamiento y la creación de capacidad de
las mujeres y los jóvenes indígenas, incluida su participación plena y efectiva en los
procesos de adopción de decisiones sobre los asuntos que les conciernen
directamente, como, cuando corresponda, las políticas, los programas y los recursos
dirigidos a mejorar el bienestar de las mujeres, los niños y los jóvenes indígenas, en
particular en los ámbitos de la salud, la educación, el empleo y la transmisión de los
conocimientos tradicionales, los idiomas y las tradiciones y prácticas espirituales y
religiosas, así como la importancia de adoptar medidas para promover el
conocimiento y la comprensión de sus derechos,
Profundamente preocupada por el gran número de lenguas, en particular lenguas
indígenas, que corren el peligro de desaparecer y destacando que, pese a los esfuerzos
que se siguen realizando en esta materia, existe una necesidad urgente de conservar,
promover y revitalizar las lenguas en peligro de extinción, en particular las lenguas
indígenas,
Reconociendo la importancia del Año Internacional de las Lenguas Indígenas, a
fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad
apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas, en particular como med io
educativo, y de adoptar nuevas medidas urgentes con ese fin a nivel nacional e
internacional,
Acogiendo con beneplácito las iniciativas y actividades emprendidas por los
Gobiernos, los pueblos indígenas y el sistema de las Naciones Unidas en relación con
la celebración del Año Internacional de las Lenguas Indígenas en 2019, en particular
el liderazgo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura y del comité directivo en la organización del Año Internacional, en
consulta y cooperación con los Estados Miembros, el Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas, la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre
los derechos de los pueblos indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, así como con los pueblos indígenas y diferentes interesados,
Reconociendo que los pueblos indígenas pueden hacer contribuciones con
respecto a distintos temas de la agenda internacional,
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de
sesiones, suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. V, secc. A.
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