A/RES/74/135
Derechos de los pueblos indígenas
local, y ha contribuido al desarrollo progresivo de marcos jurídicos y polí ticas
internacionales y nacionales,
Recordando el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la
Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas,
celebrada en Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2014 8, en el que los Jefes
de Estado y de Gobierno, los ministros y los representantes de los Estados Miembros
reiteraron la importante función que desempeñan permanentemente las Naciones
Unidas en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas ,
recordando el proceso preparatorio inclusivo de la reunión plenaria de alto nivel, en
particular la amplia participación de representantes de los pueblos indígenas, y
acogiendo con beneplácito y reafirmando los compromisos asumidos, las medidas
adoptadas y los esfuerzos desplegados por los Estados, el sistema de las Naciones
Unidas, los pueblos indígenas y otros agentes en relación con su aplicación,
Alentando a que los pueblos indígenas participen activamente en la aplicación
del documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General
conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, en particular en los
planos regional y mundial,
Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 9 y destacando la
necesidad de velar por que nadie se quede atrás y de esforzarse por llegar primero
a los más rezagados, en particular los pueblos indígenas, que deberían participar en
la implementación de la Agenda 2030, contribuir a ella y beneficiarse de ella sin
discriminación, y alentando a los Estados Miembros a que tengan debidamente en
cuenta todos los derechos de los pueblos indígenas en la implementación de la
Agenda 2030,
Destacando la importancia de promover y tratar de lograr los objetivos de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
también con la cooperación internacional para apoyar los esfuerzos realizados a nivel
nacional y regional con el propósito de alcanzar los fines de la Declaración, incluidos
el derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus propias
instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales y su derecho a
participar plenamente, si así lo eligen, en la vida política, económica, social y cultural
del Estado,
Teniendo presentes los instrumentos de política incluidos en el Pacto Mundial
para la Migración Segura, Ordenada y Regular 10 en los que los Estados Miembros
pueden basarse, entre otras cosas para responder a las necesidades de los migrantes
que se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas,
Tomando nota con aprecio de las conclusiones convenidas de la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 63 er período de sesiones 11, en las que
se instó a los Gobiernos de todos los niveles, según procediera, junto con las entidades
del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales
pertinentes, en el marco de sus mandatos respectivos y teniendo en cuenta las
prioridades nacionales, a que promovieran y protegieran los derechos de las mujeres
y las niñas indígenas de las zonas rurales y remotas combatiendo las formas múltiples
e interrelacionadas de discriminación y los obstáculos que enfre ntan, incluida la
violencia, garantizando el acceso a una educación inclusiva y de calidad, la atención
médica, los servicios públicos, los recursos económicos, incluidos la tierra y los
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Resolución 69/2.
Resolución 70/1.
Resolución 73/195, anexo.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2019, suplemento núm. 7
(E/2019/27), cap. I, secc. A.
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