A/RES/74/135 Derechos de los pueblos indígenas local, y ha contribuido al desarrollo progresivo de marcos jurídicos y polí ticas internacionales y nacionales, Recordando el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, celebrada en Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2014 8, en el que los Jefes de Estado y de Gobierno, los ministros y los representantes de los Estados Miembros reiteraron la importante función que desempeñan permanentemente las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas , recordando el proceso preparatorio inclusivo de la reunión plenaria de alto nivel, en particular la amplia participación de representantes de los pueblos indígenas, y acogiendo con beneplácito y reafirmando los compromisos asumidos, las medidas adoptadas y los esfuerzos desplegados por los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, los pueblos indígenas y otros agentes en relación con su aplicación, Alentando a que los pueblos indígenas participen activamente en la aplicación del documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, en particular en los planos regional y mundial, Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 9 y destacando la necesidad de velar por que nadie se quede atrás y de esforzarse por llegar primero a los más rezagados, en particular los pueblos indígenas, que deberían participar en la implementación de la Agenda 2030, contribuir a ella y beneficiarse de ella sin discriminación, y alentando a los Estados Miembros a que tengan debidamente en cuenta todos los derechos de los pueblos indígenas en la implementación de la Agenda 2030, Destacando la importancia de promover y tratar de lograr los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas también con la cooperación internacional para apoyar los esfuerzos realizados a nivel nacional y regional con el propósito de alcanzar los fines de la Declaración, incluidos el derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales y su derecho a participar plenamente, si así lo eligen, en la vida política, económica, social y cultural del Estado, Teniendo presentes los instrumentos de política incluidos en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular 10 en los que los Estados Miembros pueden basarse, entre otras cosas para responder a las necesidades de los migrantes que se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas, Tomando nota con aprecio de las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 63 er período de sesiones 11, en las que se instó a los Gobiernos de todos los niveles, según procediera, junto con las entidades del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, en el marco de sus mandatos respectivos y teniendo en cuenta las prioridades nacionales, a que promovieran y protegieran los derechos de las mujeres y las niñas indígenas de las zonas rurales y remotas combatiendo las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación y los obstáculos que enfre ntan, incluida la violencia, garantizando el acceso a una educación inclusiva y de calidad, la atención médica, los servicios públicos, los recursos económicos, incluidos la tierra y los __________________ 8 9 10 11 2/10 Resolución 69/2. Resolución 70/1. Resolución 73/195, anexo. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2019, suplemento núm. 7 (E/2019/27), cap. I, secc. A. 19-22233

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