Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/57/80
Distr. general
8 de enero de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 66 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/57/510)]
57/80.
Decisión de la Conferencia de Desarme (CD/1547),
de 11 de agosto de 1998, de establecer, en relación
con el tema 1 de su agenda, titulado “La cesación
de la carrera de armamentos nucleares y el desarme
nuclear”, un comité ad hoc encargado de negociar,
sobre la base del informe del Coordinador Especial
(CD/1299) y el mandato contenido en él, un tratado
no discriminatorio, multilateral y verificable
internacional y efectivamente por el que se prohíba
la producción de material fisionable para armas
nucleares u otros artefactos explosivos nucleares
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 48/75 L, de 16 de diciembre de 1993, 53/77 I, de
4 de diciembre de 1998, 55/33 Y, de 20 de noviembre de 2000, y 56/24 J, de 29 de
noviembre de 2001,
Convencida de que un tratado no discriminatorio, multilateral y verificable
internacional y efectivamente por el que se prohibiera la producción de material
fisionable para armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares constituiría
una aportación importante al desarme nuclear y a la no proliferación de las armas
nucleares,
Recordando el informe de la Conferencia de Desarme correspondiente a 1998,
en el cual, entre otras cosas, la Conferencia deja constancia de que ninguna decisión
que se adopte sobre esta cuestión irá en perjuicio de cualesquiera otras decisiones
sobre el establecimiento de nuevos órganos subsidiarios en relación con el tema 1 de
la agenda, y de que se celebrarán extensas consultas para que los miembros de la
Conferencia de Desarme den a conocer su parecer sobre métodos y estrategias
apropiados para tratar el tema 1 de la agenda, teniendo en cuenta todas las
propuestas y opiniones pertinentes 1,
_______________
1
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones,
Suplemento No. 27 (A/53/27), párr. 10.
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