A/RES/58/149
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
24 de febrero de 2004
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 112 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/503)]
58/149. Asistencia a los refugiados, los repatriados y las personas
desplazadas en África
La Asamblea General,
Recordando su resolución 57/183, de 18 de diciembre de 2002,
Recordando también las disposiciones de su resolución 2312 (XXII), de 14 de
diciembre de 1967, en la que aprobó la Declaración sobre el Asilo Territorial,
Recordando además la Convención de la Organización de la Unidad Africana
que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África,
de 1969 1, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 2,
Recordando la Declaración de Jartum 3 y las Recomendaciones sobre
refugiados, repatriados y desplazados internos en África 4, aprobadas por la
Organización de la Unidad Africana 5 en la reunión ministerial celebrada en Jartum
los días 13 y 14 de diciembre de 1998,
Celebrando la decisión EX/CL/Dec.46 (III) sobre la situación de los
refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África que aprobó el
Consejo Ejecutivo de la Unión Africana en su tercer período ordinario de sesiones,
celebrado en Maputo del 4 al 8 de julio de 2003 6,
Celebrando también la decisión AHG/Dec.165 (XXXVII) relativa al
quincuagésimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre el Estatuto de
los Refugiados, de 1951, adoptada por la asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno
de la Organización de la Unidad Africana en su 37° período ordinario de sesiones,
celebrado en Lusaka del 9 al 11 de julio de 2001 7,
_______________
1
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1001, No. 14691.
Ibíd., vol. 1520, No. 26363.
3
A/54/682, anexo I.
4
Ibíd., anexo II.
5
El 8 de julio de 2002 dejó de existir la Organización de la Unidad Africana que, el 9 de julio de 2002, fue
remplazada por la Unión Africana.
6
Véase A/58/626, anexo II.
7
Véase A/56/457, anexo I.
2
03 50355