A/RES/58/149 Recordando su resolución 57/2, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Nueva Alianza para el Desarrollo de África, y afirmando que es indispensable que esa Alianza reciba apoyo internacional 8, en particular en lo que se refiere a los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas, Reafirmando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 9, junto con su Protocolo de 1967 10, complementados con la Convención de la Organización de la Unidad Africana de 1969, siguen siendo la piedra angular del sistema internacional de protección de los refugiados en África, Reconociendo que con los principios y derechos fundamentales consagrados en esas Convenciones se ha establecido un sólido régimen de protección gracias al cual millones de refugiados han encontrado refugio frente a los conflictos armados y la persecución, Acogiendo complacida en este sentido la Declaración aprobada en la Reunión Ministerial de los Estados Partes en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, o su Protocolo de 1967, celebrada en Ginebra los días 12 y 13 de diciembre de 2001 11, como expresión de su compromiso colectivo de aplicar plena y efectivamente la Convención y el Protocolo, Recordando el Plan General de Ejecución aprobado por la reunión especial de expertos técnicos gubernamentales y no gubernamentales convocada por la Organización de la Unidad Africana y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y celebrada en Conakry del 27 al 29 de marzo de 2000, con ocasión del trigésimo aniversario de la aprobación de la Convención de la Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África, de 1969, y tomando nota de que el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana lo hizo suyo en su 72° período ordinario de sesiones celebrado en Lomé del 6 al 8 de julio de 2000 12, Encomiando la primera Conferencia Ministerial de la Unión Africana sobre los derechos humanos en África, celebrada en Kigali el 8 de mayo de 2003, y recordando la atención prestada en la Declaración de Kigali 13 aprobada por la Conferencia a las cuestiones relativas a los refugiados y las personas desplazadas, Reconociendo las contribuciones hechas por los Estados de África al establecimiento de normas regionales para la protección de refugiados y repatriados, y observando con reconocimiento que los países de asilo acogen a los refugiados con ánimo humanitario y con un espíritu de solidaridad y fraternidad entre los pueblos de África, Reconociendo también la necesidad de que los Estados aborden resueltamente las causas fundamentales de los desplazamientos forzosos y creen condiciones que faciliten el logro de soluciones duraderas para los refugiados y las personas desplazadas, y destacando, a ese respecto, la necesidad de que los Estados fomenten _______________ 8 A/57/304, anexo. Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545. 10 Ibíd., vol. 606, No. 8791. 11 HCR/MMSP/2001/10, anexo I. 12 Véase A/55/286, anexo I, decisión CM/Dec.531 (LXXII), párr. 8. 13 Véase MIN/CONF/HRA/Decl.1 (I). 9 2

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