Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal A/RES/67/187 f) Si la condición relativa a los medios de vida se basa en un cálculo del ingreso familiar y los miembros de la familia están en conflicto entre sí o no tienen un acceso equitativo a ese ingreso, se utilice para la aplicación de la condición solamente el ingreso de la persona que solicite la asistencia jurídica. Directriz 2 Derecho a ser informado de la asistencia jurídica 42. A fin de garantizar el derecho de las personas a ser informadas de su derecho a recibir asistencia jurídica, los Estados deben velar por que: a) La información sobre el derecho a la asistencia jurídica y las características de esa asistencia, con inclusión de la disponibilidad de servicios de asistencia jurídica y el modo de acceder a esos servicios y de la demás información pertinente, se ponga a disposición de la comunidad y del público en general en las oficinas de la administración local y las instituciones educacionales y religiosas, así como a través de los medios de comunicación, incluida Internet, o por otros medios apropiados; b) La información se ponga a disposición de los grupos aislados o marginados. Para ello se deben utilizar los programas de radio y televisión, los periódicos regionales y locales, Internet y otros medios y, en particular cuando se hayan efectuado modificaciones en la legislación o cuando haya cuestiones especiales que afecten a una comunidad, reuniones comunitarias específicas; c) Los agentes de la policía, los fiscales, los funcionarios judiciales y los funcionarios de toda institución en que haya personas presas o detenidas informen a las personas no representadas por un abogado de su derecho a recibir asistencia jurídica y de otras salvaguardias procesales; d) En las comisarías, los centros de detención, los tribunales y las prisiones se suministre información sobre los derechos de las personas sospechosas o inculpadas de un delito en un proceso de justicia penal y sobre la disponibilidad de servicios de asistencia jurídica, por ejemplo mediante la entrega al acusado de una carta de derechos o algún otro documento oficial. Esa información se debe suministrar de forma tal que responda a las necesidades de las personas analfabetas, las minorías, las personas con discapacidad y los niños, y debe estar en un idioma que esas personas comprendan. La información proporcionada a los niños debe ser adecuada a su edad y su grado de madurez; e) Haya medidas de reparación eficaces a disposición de las personas que no hayan sido informadas adecuadamente de su derecho a recibir asistencia jurídica. Esas medidas pueden consistir, por ejemplo, en la prohibición de una diligencia procesal, la puesta en libertad de la persona, la exclusión de pruebas, la revisión judicial y la indemnización; f) Haya medios de verificar que la persona ha sido realmente informada. Directriz 3 Otros derechos de las personas detenidas, arrestadas, sospechosas o acusadas o inculpadas de un delito penal 43. Los Estados deben adoptar medidas para: a) Informar prontamente a toda persona detenida, arrestada, sospechosa o acusada o inculpada de un delito penal de su derecho a guardar silencio; de su derecho a consultar con su abogado o, si corresponde, con un proveedor de 10/22

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