Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso
a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal
A/RES/67/187
f)
Si la condición relativa a los medios de vida se basa en un cálculo del
ingreso familiar y los miembros de la familia están en conflicto entre sí o no tienen
un acceso equitativo a ese ingreso, se utilice para la aplicación de la condición
solamente el ingreso de la persona que solicite la asistencia jurídica.
Directriz 2
Derecho a ser informado de la asistencia jurídica
42. A fin de garantizar el derecho de las personas a ser informadas de su derecho a
recibir asistencia jurídica, los Estados deben velar por que:
a) La información sobre el derecho a la asistencia jurídica y las
características de esa asistencia, con inclusión de la disponibilidad de servicios de
asistencia jurídica y el modo de acceder a esos servicios y de la demás información
pertinente, se ponga a disposición de la comunidad y del público en general en las
oficinas de la administración local y las instituciones educacionales y religiosas, así
como a través de los medios de comunicación, incluida Internet, o por otros
medios apropiados;
b) La información se ponga a disposición de los grupos aislados o
marginados. Para ello se deben utilizar los programas de radio y televisión, los
periódicos regionales y locales, Internet y otros medios y, en particular cuando se
hayan efectuado modificaciones en la legislación o cuando haya cuestiones
especiales que afecten a una comunidad, reuniones comunitarias específicas;
c)
Los agentes de la policía, los fiscales, los funcionarios judiciales y los
funcionarios de toda institución en que haya personas presas o detenidas informen a
las personas no representadas por un abogado de su derecho a recibir asistencia
jurídica y de otras salvaguardias procesales;
d) En las comisarías, los centros de detención, los tribunales y las prisiones
se suministre información sobre los derechos de las personas sospechosas o
inculpadas de un delito en un proceso de justicia penal y sobre la disponibilidad de
servicios de asistencia jurídica, por ejemplo mediante la entrega al acusado de una
carta de derechos o algún otro documento oficial. Esa información se debe
suministrar de forma tal que responda a las necesidades de las personas analfabetas,
las minorías, las personas con discapacidad y los niños, y debe estar en un idioma
que esas personas comprendan. La información proporcionada a los niños debe ser
adecuada a su edad y su grado de madurez;
e)
Haya medidas de reparación eficaces a disposición de las personas que
no hayan sido informadas adecuadamente de su derecho a recibir asistencia jurídica.
Esas medidas pueden consistir, por ejemplo, en la prohibición de una diligencia
procesal, la puesta en libertad de la persona, la exclusión de pruebas, la revisión
judicial y la indemnización;
f)
Haya medios de verificar que la persona ha sido realmente informada.
Directriz 3
Otros derechos de las personas detenidas, arrestadas, sospechosas
o acusadas o inculpadas de un delito penal
43.
Los Estados deben adoptar medidas para:
a) Informar prontamente a toda persona detenida, arrestada, sospechosa o
acusada o inculpada de un delito penal de su derecho a guardar silencio; de su
derecho a consultar con su abogado o, si corresponde, con un proveedor de
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