Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso
a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal
A/RES/67/187
30. Los Estados deben velar por que la información sobre los derechos durante el
proceso de justicia penal y sobre los servicios de asistencia jurídica se dé a conocer
libremente y esté al alcance del público.
Principio 9
Medidas de reparación y salvaguardias
31. Los Estados deben establecer medidas de reparación y salvaguardias eficaces
que se apliquen cuando se haya socavado, retrasado o denegado el acceso a la
asistencia jurídica o cuando no se haya informado adecuadamente a las personas de
su derecho a recibir dicha asistencia.
Principio 10
Equidad en el acceso a la asistencia jurídica
32. Se deben adoptar medidas especiales para asegurar un acceso real a la
asistencia jurídica a las mujeres, los niños y los grupos con necesidades especiales,
tales como las personas de edad, las minorías, las personas con discapacidad, las
personas con enfermedades mentales, las personas que viven con el VIH y otras
enfermedades contagiosas graves, los consumidores de drogas, las poblaciones
indígenas y aborígenes, los apátridas, los solicitantes de asilo, los ciudadanos
extranjeros, los migrantes y los trabajadores migratorios, los refugiados y los
desplazados internos, entre otros. Tales medidas deben tener en cuenta las
necesidades especiales de esos grupos y adecuarse al sexo y la edad de las personas.
33. Los Estados deben velar también por que se preste asistencia jurídica a las
personas que viven en zonas rurales, alejadas y social y económicamente
desfavorecidas y a los miembros de los grupos en situación de desventaja económica
y social.
Principio 11
Asistencia jurídica en aras del interés superior del niño
34. En todas las decisiones relativas a la asistencia jurídica que afecten a niños 15,
el interés superior del niño debe ser la consideración primordial.
35. La asistencia jurídica a los niños debe prestarse con carácter prioritario, en
aras del interés superior del niño, y debe ser asequible, adecuada a la edad,
multidisciplinaria, eficaz y adaptada a las necesidades jurídicas y sociales
específicas de los niños.
Principio 12
Independencia y protección de los proveedores de asistencia jurídica
36. Los Estados deben velar por que los proveedores de asistencia jurídica puedan
realizar su trabajo de manera eficaz, libre e independiente. En particular, los Estados
deben garantizar que los proveedores de asistencia jurídica puedan desempeñar
todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o
injerencias indebidas; puedan viajar y consultar y reunirse con sus clientes
libremente y de forma plenamente confidencial, tanto dentro de su país como en el
extranjero, y puedan acceder libremente a los expedientes de la fiscalía y demás
archivos pertinentes; y no sean objeto, ni sean amenazados, de persecución o
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Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años, de conformidad con la Convención sobre los
Derechos del Niño.
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