Naciones Unidas Asamblea General A/RES/59/181 Distr. general 8 de marzo de 2005 Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 105 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/503/Add.1)] 59/181. Distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos La Asamblea General, Recordando su resolución 56/146, de 19 de diciembre de 2001, Reafirmando la importancia del objetivo de lograr la ratificación universal de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, Acogiendo con beneplácito el considerable aumento del número de ratificaciones de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, que ha contribuido especialmente a su universalidad, Reiterando la importancia del funcionamiento eficaz de los órganos creados en virtud de instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas para la aplicación plena y efectiva de esos instrumentos, Recordando que, en lo que respecta a la elección de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General han reconocido la importancia de tener en cuenta la distribución geográfica equitativa, el equilibrio entre los géneros y la representación de los principales sistemas jurídicos, y de tener presente que los miembros serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal y serán personas de gran estatura moral y reconocida imparcialidad y competencia en materia de derechos humanos, Reafirmando la importancia de las particularidades nacionales y regionales y de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, así como de los diferentes sistemas políticos, económicos y jurídicos, Reconociendo que las Naciones Unidas propugnan el multilingüismo como medio de promover, proteger y preservar la diversidad de idiomas y culturas en todo el mundo y que un multilingüismo auténtico promueve la unidad en la diversidad y la concordia internacional, Recordando que la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General han alentado a los Estados partes en los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas a que, a título individual y mediante reuniones de los Estados partes, estudien la mejor manera de aplicar, entre otras cosas, el principio de la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados, 04-48715

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