A/RES/59/181 Expresando preocupación por el desequilibrio regional que existe en la composición actual de algunos de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Observando en particular que esta situación tiende a ser especialmente desfavorable a la elección de expertos de algunos grupos regionales, Convencida de que el objetivo de lograr la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos es perfectamente compatible con la necesidad de asegurar el equilibrio entre los géneros y la representación de los principales sistemas jurídicos en esos órganos, y con la gran estatura moral y la reconocida imparcialidad y competencia en materia de derechos humanos de sus miembros, y de que puede realizarse y conseguirse plenamente en armonía con esa necesidad, Alienta a los Estados partes en los instrumentos de derechos humanos de 1. las Naciones Unidas a que tomen medidas concretas, entre otras el posible establecimiento de sistemas de cuotas por regiones geográficas para elegir a los miembros de los órganos creados en virtud de tratados, a fin de asegurar el objetivo primordial de conseguir la distribución geográfica equitativa en la composición de dichos órganos de derechos humanos; Exhorta a los Estados partes en los instrumentos de derechos humanos de 2. las Naciones Unidas a que incluyan, como tema del programa de sus próximas reuniones, un debate sobre la forma de asegurar la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, basándose en las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social y en las disposiciones de la presente resolución; Recomienda que, cuando se considere la posibilidad de establecer cuotas 3. por regiones para elegir a los miembros de cada uno de los órganos creados en virtud de tratados, se introduzcan procedimientos flexibles que tengan en cuenta los criterios siguientes: a) Deberá asignarse a cada uno de los cinco grupos regionales establecidos por la Asamblea General una parte proporcional de los puestos de cada órgano creado en virtud de un tratado equivalente al número de Estados partes en el instrumento a los que dicho grupo represente; b) Deberá contemplarse la posibilidad de hacer revisiones periódicas para reflejar los cambios relativos que se produzcan en la distribución geográfica de los Estados partes; c) Deberían preverse revisiones periódicas automáticas para no tener que modificar el texto del instrumento cuando se revisen las cuotas; 4. Subraya que el proceso necesario para alcanzar el objetivo de la distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos puede contribuir a una mayor comprensión de la importancia del equilibrio entre los géneros, la representación de los principales sistemas jurídicos y el principio de que los miembros de los órganos creados en virtud de tratados serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal y serán personas de gran estatura moral y de reconocida imparcialidad y competencia en materia de derechos humanos; Pide a los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de 5. derechos humanos que, en su próxima reunión, examinen el contenido de esta resolución y presenten, por conducto de la Alta Comisionada de las Naciones 2

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