A/RES/78/198
El derecho a la alimentación
Reconociendo que el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible puede
contribuir a acabar con el hambre en todas sus formas para 2030 y a alcanzar la
seguridad alimentaria,
Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales 5, en que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a
no padecer hambre,
Teniendo presente la importancia de la Declaración de Roma sobre la Seguridad
Alimentaria Mundial, el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación
y la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después,
aprobada en Roma el 13 de junio de 2002 6,
Reafirmando la importancia de las recomendaciones que figuran en las
Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una
Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional,
aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura en noviembre de 2004 7,
Reconociendo que el derecho a la alimentación se ha definido como el derecho
de toda persona, ya sea a título individual o en común con otras, a tener en todo
momento acceso físico y económico a alimentos suficientes, adecuados y nutritivos,
que se ajusten a la cultura, las creencias, las tradiciones, las preferencias y los hábitos
alimentarios de las personas, entre otras cosas, y que se produzcan y consuman de
forma sostenible, a fin de mantener el acceso a los alimentos para las generaciones
futuras,
Reafirmando los Cinco Principios de Roma para la Seguridad Alimentaria
Mundial Sostenible enunciados en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la
Seguridad Alimentaria, aprobada en Roma el 16 de noviembre de 2009 8,
Recordando que en su septuagésimo segundo período de sesiones declaró el
período comprendido entre 2019 y 2028 Decenio de las Naciones Unidas de la
Agricultura Familiar y la estrecha relación existente entre la agricultura familiar, la
promoción y la conservación del patrimonio histórico, cultural y natural, las
costumbres tradicionales y la cultura, el cese de la pérdida de biodiversidad y la
mejora de las condiciones de vida de las personas que viven en las zonas rurales,
Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles,
interdependientes y están relacionados entre sí, y que se deben tratar en forma global
y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles el mismo peso, como se
dispone en la Declaración y el Programa de Acción de Viena 9,
Acogiendo con beneplácito, en este sentido, que el 25 de junio de 2023 se
cumplió el 30 o aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción
de Viena por parte de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, y que el 10 de
diciembre de 2023 se cumple el 75 o aniversario de la aprobación de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, y destacando la necesidad de seguir intensificando
los esfuerzos encaminados a su aplicación,
Reafirmando que un entorno político, social y económico pacífico, estable y
propicio, tanto en el plano nacional como internacional, constituye la base
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Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
A/57/499, anexo.
E/CN.4/2005/131, anexo.
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento
WSFS 2009/2.
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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