A/RES/56/137 expresión de su determinación colectiva de aplicar cabal y eficazmente la Convención y el Protocolo y los valores que ellos encarnan; 3. Reafirma que la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 siguen siendo la base del régimen internacional de refugiados, y reconoce la importancia de que los Estados partes los apliquen plenamente; observa con satisfacción que ciento cuarenta y un Estados son ahora partes en uno de esos instrumentos o en ambos; alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a los Estados a que redoblen sus esfuerzos por promover un mayor número de adhesiones a esos instrumentos y la plena aplicación de éstos, y subraya, en particular, la importancia del pleno respeto del principio de la no devolución; 4. Toma nota de que cincuenta y tres Estados son ahora partes en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954 6, y que veinticinco Estados lo son en la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961 7, y alienta al Alto Comisionado a que continúe sus actividades en pro de los apátridas; 5. Acoge con beneplácito el proceso de consultas mundiales sobre protección internacional iniciado por la Oficina del Alto Comisionado, y reconoce su importancia como foro para el debate abierto de complejas cuestiones jurídicas y operacionales relacionadas con la protección; 6. Reitera que la protección internacional es una función dinámica orientada hacia la acción que se lleva a cabo en cooperación con los Estados y otros asociados para, entre otras cosas, promover y facilitar la admisión, la recepción y el tratamiento de los refugiados y lograr soluciones duraderas orientadas a la protección, teniendo presentes las necesidades especiales de los grupos vulnerables; 7. Subraya nuevamente que la protección de los refugiados es primordialmente responsabilidad de los Estados, cuya cooperación efectiva y plena, su acción y su voluntad política son necesarias para que la Oficina del Alto Comisionado pueda cumplir las funciones que le han sido encomendadas; 8. Insta a todos los Estados y a las organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones competentes a que, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado, en un espíritu de solidaridad internacional y de participación en las cargas y las obligaciones, cooperen y movilicen recursos con miras a aliviar la pesada carga que soportan los Estados, particularmente los países en desarrollo y los países con economías en transición, que han acogido grandes números de refugiados y personas que buscan asilo y a aumentar su capacidad, y exhorta a la Oficina del Alto Comisionado a que siga desempeñando su función catalítica de movilizar la asistencia de la comunidad internacional para afrontar las causas fundamentales y las consecuencias económicas, medioambientales y sociales a que dan lugar las grandes poblaciones de refugiados, especialmente en los países en desarrollo, así como en los países con economías en transición; 9. Reafirma enérgicamente la importancia fundamental y el carácter puramente humanitario y apolítico de la función de la Oficina del Alto Comisionado de dar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes para los problemas de los refugiados, recuerda que esas soluciones incluyen la repatriación voluntaria y, cuando proceden y son viables, la integración local y el reasentamiento en un tercer país, reafirma que la repatriación voluntaria sigue _______________ 6 7 2 Ibíd., vol. 360, No. 5158. Ibíd., vol. 989, No. 14458.

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