A/RES/71/17
Cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa
del Niño 6 en sus Estados miembros, y recuerda, en ese contexto, que el Convenio
del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el
Abuso Sexual está abierto a la adhesión de todos los Estados;
11. Acoge con beneplácito la acción reforzada del Consejo de Europa para
promover la inclusión social y el respeto de los derechos humanos de los romaníes,
y alienta a que prosiga la cooperación entre las dos organizaciones en este ámbito;
12. Acoge con beneplácito también la contribución frecuente y activa del
Consejo de Europa a los períodos de sesiones de la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer y la cooperación, en los términos especificados y
convenidos, entre el Consejo de Europa y la Entidad de las Naciones Unidas para la
Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), lo que
incluye el apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten en el cumplimiento de los
compromisos sobre la igualdad entre los géneros y los derechos humanos de la
mujer, en particular el acceso a la justicia y la participación política de las mujeres,
y la promoción de la Estrategia de Igualdad de Género del Consejo de Europa para
el período 2014-2017, toma nota del Convenio del Consejo de Europa sobre
Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia
Doméstica, que está abierto a la adhesión de todos los Estados, en este contexto
alienta a los órganos antes mencionados a que sigan desarrollando una colaboración
fructífera en la eliminación de la violencia contra la mujer, en particular con el
Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus
causas y consecuencias, y el logro de la igualdad de facto entre los géneros, y
reconoce la importante contribución de la Convención a la erradicación de esa lacra;
13. Alienta a que continúe la cooperación entre la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Consejo de Europa,
incluido el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, en particular en la
protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fu ndamentales de
los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos, consagrados en el
Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en la prevención y reducción de la
apatridia, acoge con beneplácito, en el contexto de los grandes movimientos de
refugiados y migrantes que están teniendo lugar, la aprobación de la Declaración de
Nueva York para los Refugiados y los Migrantes 7 y alienta la realización de
actividades para encontrar soluciones duraderas para los refugiados, incluida la
facilitación de la integración a través de la educación y la creación de oportunidades
de empleo, toma nota de la designación de un Representante Especial del Secretario
General del Consejo de Europa para la migración y los refugiados, y reconoce la
importancia de la interfaz que ofrece la presencia en el Consejo de Europa de la
representación del Alto Comisionado para los Refugiados ante las instituciones
europeas de Estrasburgo, así como de la Delegación Permanente del Consejo de
Europa ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra;
14. Reconoce y alienta las estrechas relaciones y la fructífera cooperación
que mantienen las misiones de las Naciones Unidas y las oficinas del Consejo de
Europa sobre el terreno;
15. Alienta a que prosiga la cooperación entre las Naciones Unidas y el
Consejo de Europa en el ámbito de la democracia y la buena gobernanza, por
medios como la participación activa en el Foro Mundial para la Democracia, con
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
Resolución 71/1.