A/RES/58/68 ni dispositivos explosivos nucleares y de aceptar las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica en todas sus actividades nucleares, y subrayó la necesidad de lograr una adhesión universal al Tratado y de que todas las partes cumplieran estrictamente las obligaciones que les imponía el Tratado 3, Recordando la resolución relativa al Oriente Medio aprobada el 11 de mayo de 1995 por la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares 4, en que la Conferencia tomó nota con preocupación de que seguía habiendo en el Oriente Medio instalaciones nucleares no sometidas a salvaguardias, reafirmó la importancia de la pronta realización de la adhesión universal al Tratado y exhortó a todos los Estados del Oriente Medio que aún no lo hubieran hecho a que, sin excepción, se adhirieran al Tratado a la brevedad posible y sometieran todas sus instalaciones nucleares a las salvaguardias totales del Organismo Internacional de Energía Atómica, Observando que Israel sigue siendo el único Estado del Oriente Medio que todavía no es parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares 5, Preocupada por las amenazas que representa la proliferación de las armas nucleares para la seguridad y la estabilidad de la región del Oriente Medio, Destacando la importancia de que se tomen medidas de fomento de la confianza, en particular de que se cree una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio, a fin de fortalecer la paz y la seguridad en la región y consolidar el régimen mundial de no proliferación, Poniendo de relieve la necesidad de que todas las partes directamente interesadas consideren seriamente la posibilidad de adoptar las medidas prácticas y urgentes necesarias para dar efecto a la propuesta de crear una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, como medio de promover ese objetivo, invitando a los países interesados a adherirse al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y a aceptar, hasta que se cree la zona, someter todas sus actividades nucleares a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, Observando que ciento sesenta y nueve Estados han firmado el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares 6, incluidos algunos Estados de la región, 1. Acoge con satisfacción las conclusiones relativas al Oriente Medio de la Conferencia de las Partes del año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares 7; _______________ 3 Véase Conferencia de las Partes del año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, Documento Final, vol. I [NPT/CONF.2000/28 (Parts I y II) y Corr.1], primera parte, sección titulada “Artículo IX”. 4 Véase Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, Documento Final, primera parte [NPT/CONF.1995/32 (Part I)], anexo. 5 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 729, No. 10485. 6 Véase resolución 50/245. 7 Véase Conferencia de las Partes del año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, Documento Final, vol. I [NPT/CONF.2000/28 (Parts I y II) y Corr.1], primera parte, sección titulada “Artículo VII y la seguridad de los Estados que no poseen armas nucleares”, párr. 16. 2

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