A/RES/52/38
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3. Decide examinar en su quincuagésimo tercer período de sesiones la cuestión de la creación de
una zona libre de armas nucleares en Asia central en relación con el tema titulado "Desarme general y
completo".
67a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1997
T
Situación de la Convención sobre la prohibición del desarrollo,
la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas
y sobre su destrucción
La Asamblea General,
Recordando sus anteriores resoluciones sobre el tema de las armas químicas y bacteriológicas
(biológicas), en particular la resolución 51/45 T, de 10 de diciembre de 1996, aprobada sin votación,
Decidida a lograr la prohibición efectiva del desarrollo, la producción, la adquisición, la transferencia,
el almacenamiento y el empleo de armas químicas y su destrucción,
1. Acoge con satisfacción el hecho de que la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la
Producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción6 haya entrado en
vigor el 29 de abril de 1997 con ochenta y siete Estados partes originales, así como el hecho de que
posteriormente diecisiete Estados hayan pasado a ser partes en la Convención;
2. Toma nota con satisfacción de que la Primera Conferencia de los Estados Partes, celebrada en
La Haya en el Reino de los Países Bajos del 6 al 23 de mayo de 1997, haya iniciado con éxito el
funcionamiento de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, con el Embajador José M.
Bustani del Brasil como primer Director General;
3. Subraya la necesidad de la adhesión universal a la Convención y exhorta a todos los Estados que
todavía no lo hayan hecho a que pasen a ser Estados partes en la Convención sin dilación;
4. Destaca la importancia vital de la aplicación plena y efectiva de todas las disposiciones de la
Convención y el acatamiento de éstas;
5. Toma nota con satisfacción de que la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas
ha iniciado rápidamente actividades de verificación, inclusive la tramitación de declaraciones de Estados
Partes y la realización de inspecciones de instalaciones relacionadas con las armas químicas y otras
instalaciones declaradas como lo exige la Convención, y destaca la importancia de que la Organización
para la Prohibición de las Armas Químicas inicie prontamente actividades con arreglo a todas las
disposiciones pertinentes de la Convención;
6. Destaca la importancia que tiene para la Convención el hecho de que todos los poseedores de
armas químicas, instalaciones de producción de armas químicas o instalaciones para el desarrollo de armas
químicas, incluidos Estados poseedores declarados anteriormente, figuren entre los Estados Partes en la
Convención, y acoge con beneplácito los recientes avances en tal sentido;
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