A/RES/52/38 Página 2 Recordando la Declaración de Ottawa de 5 de octubre de 19961 y la Declaración de Bruselas de 27 de junio de 19972, en que se insta a la comunidad internacional a negociar un acuerdo internacional y jurídicamente vinculante para prohibir el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de las minas antipersonal, Poniendo de relieve la conveniencia de lograr que todos los Estados se adhieran a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, y decidida a poner todo su empeño para promover su universalidad en todos los foros pertinentes, incluidos, entre otros, las Naciones Unidas, la Conferencia de Desarme y las organizaciones y agrupaciones regionales, así como las conferencias de examen de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados3, Basándose en el principio del derecho internacional humanitario según el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, en el principio que prohíbe el empleo en los conflictos armados de armas, proyectiles, materiales y métodos de combate de naturaleza que puedan causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios y en el principio de que se debe hacer una distinción entre civiles y combatientes, Acogiendo con beneplácito la conclusión en Oslo el 18 de septiembre de 1997 de las negociaciones relacionadas con la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, 1. Invita a todos los Estados a firmar la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, que se abrió a la firma en Ottawa, los días 3 y 4 de diciembre de 1997 y, después, a partir del 5 de diciembre de 1997, en la Sede en Nueva York, y que permanece abierta hasta su entrada en vigor; 2. Insta a todos los Estados a que ratifiquen la Convención sin demora después de firmarla; 3. Hace un llamamiento a todos los Estados para que contribuyan a la plena realización y a la aplicación efectiva de esta Convención a fin de promover la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de minas, los programas de información sobre el peligro de las minas, la remoción de las minas antipersonal emplazadas en el mundo y la destrucción definitiva de esas minas; 4. Pide al Secretario General que brinde la asistencia necesaria y preste los servicios que se requieran en el desempeño de las tareas que la Convención le ha encomendado; 5. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones un tema titulado "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción". 67a. sesión plenaria 9 de diciembre de 1997 1 A/C.1/51/10, anexo I. 2 Véase CD/1467. 3 Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.81.IX.4), apéndice VII. /...

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