A/RES/52/42 Página 2 enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)3, Recordando el papel desempeñado por el Comité Internacional de la Cruz Roja en la elaboración de la Convención y sus Protocolos, Observando que, en virtud del artículo 8 de la Convención, podrán convocarse conferencias para examinar enmiendas a la Convención o a cualquiera de sus Protocolos, para examinar la adopción de nuevos protocolos relativos a otras categorías de armas convencionales no comprendidas en los actuales Protocolos o para examinar el alcance y la aplicación de la Convención y sus Protocolos y para examinar cualquier propuesta de enmienda o de nuevos protocolos, y acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por la Conferencia de Examen en su Declaración Final de 3 de mayo de 19964, de celebrar una Conferencia de Examen a más tardar en el año 2001, 1. Acoge con beneplácito las nuevas ratificaciones y aceptaciones o adhesiones5 a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados1, así como las ratificaciones y aceptaciones o adhesiones5 al Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)3 2. Hace un llamamiento urgente a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a fin de que adopten las medidas necesarias para pasar a ser partes en la Convención y sus Protocolos lo antes posible, y en particular en el Protocolo enmendado II, con miras a lograr cuanto antes el mayor número posible de adhesiones a ese instrumento, y exhorta a los Estados sucesores a que adopten las medidas adecuadas a fin de que la adhesión a ese instrumento llegue a ser universal; 3. Exhorta, en especial, a los Estados partes en la Convención, a que manifiesten su disposición a acatar el Protocolo II enmendado con objeto de lograr su entrada en vigor lo antes posible y, a la espera de su entrada en vigor, que respeten y hagan respetar, en la mayor medida posible, sus disposiciones sustantivas; 4. Señala a la atención de todos los Estados el Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV)2, con miras a lograr cuanto antes el mayor número posible de adhesiones a ese instrumento y exhorta, en especial, a los Estados partes a que manifiesten su disposición a acatar el Protocolo con objeto de lograr su entrada en vigor lo antes posible; 5. Pide al Secretario General que, en su calidad de depositario de la Convención y sus Protocolos, le siga informando periódicamente de las ratificaciones y aceptaciones y de las adhesiones a la Convención y los Protocolos, y decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema titulado "Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados". 67a. sesión plenaria 9 de diciembre de 1997 3 Ibíd., anexo B. 4 Ibíd., anexo C. 5 Véase A/52/227 y Corr.2.

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