A/RES/57/214 Consternada porque en varios países sigue prevaleciendo la impunidad, que es la negación de la justicia, y a menudo sigue constituyendo la principal causa de que en esos países siga habiendo ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Teniendo presente que el 1° de julio de 2002 entró en vigor el Estatuto de Roma por el que se establece la Corte Penal Internacional 5, que contribuye a asegurar el procesamiento de los responsables de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a prevenir su impunidad, Convencida de la necesidad de tomar medidas eficaces para combatir y eliminar la práctica abominable de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, que constituye una patente vulneración del derecho a la vida, 1. Condena enérgicamente una vez más todas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que continúan realizándose en distintas partes del mundo; 2. Exige que todos los gobiernos se aseguren de que se ponga fin a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y tomen medidas eficaces para combatir y eliminar el fenómeno en todas sus formas; 3. Reconoce la importancia histórica del establecimiento de la Corte Penal Internacional el 1° de julio de 2002, y el hecho de que un número considerable de Estados ya hayan firmado o ratificado el Estatuto de Roma 5 o se hayan adherido a él, y exhorta a todos los demás Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en él; 4. Observa con profunda preocupación que la impunidad sigue siendo una de las causas principales de que se perpetúen las violaciones de los derechos humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; 5. Reitera la obligación que incumbe a todos los gobiernos de llevar a cabo investigaciones completas e imparciales en todos los casos en que se sospeche que ha habido ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de identificar y enjuiciar a los responsables, velando al mismo tiempo por el derecho de toda persona a un juicio justo y público ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, de dar una indemnización adecuada dentro de un plazo razonable a las víctimas o a sus familiares y de adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluso medidas legales y judiciales, para poner término a la impunidad y para impedir que se repitan esas ejecuciones; 6. Reafirma la obligación que incumbe a los gobiernos de proteger el derecho a la vida de quienes estén bajo su jurisdicción, y hace un llamamiento a los gobiernos que corresponda para que investiguen rápidamente y a fondo los casos que están ocurriendo en varias partes del mundo de asesinatos cometidos en nombre de la pasión o del honor, todos los asesinatos cometidos por cualquier razón discriminatoria, incluida la violencia por motivos raciales o de orientación sexual que haya culminado en la muerte de la víctima, los casos de personas muertas en razón de sus actividades pacíficas como defensores de los derechos humanos o como periodistas, así como otros casos en que se haya conculcado el derecho a la vida, para que los autores sean sometidos a un órgano judicial competente, _______________ 5 Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol.I: Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc.A. 2

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos