Informe de la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor
realizada en su 52o período de sesiones
A/RES/74/182
y no se ajusten al objetivo de fomentar la eficiencia, unifo rmidad y coherencia en la
unificación y armonización del derecho mercantil internacional,
Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de
órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho
mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en particular
con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones
que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniformidad
y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional,
y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con
otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derecho mercantil
internacional, incluidas las organizaciones regionales,
1.
Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional 1;
2.
Encomia a la Comisión por haber finalizado y aprobado las Disposiciones
Legales Modelo sobre las Alianzas Público-Privadas con su correspondiente Guía
legislativa 2, la Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas y su guía
para la incorporación al derecho interno 3 , la Guía de prácticas relativa a la Ley
Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional sobre Garantías Mobiliarias 4, y un texto sobre las obligaciones de los
directores de empresas pertenecientes a un grupo en el período cercano a la
insolvencia 5 para su adición a la cuarta parte de la Guía legislativa de la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre el régimen de la
insolvencia 6;
3.
Encomia también a la Comisión por haber finalizado las Notas sobre las
Principales Cuestiones relacionadas con los Contratos de Computación en la Nube,
preparadas por su secretaría, y por haberlas aprobado para su publicación, en
particular en forma de herramienta en línea de fácil acceso desde dispositivos
móviles 7;
4.
Acoge con beneplácito la ceremonia de firma, que tuvo lugar en Singapur
el 7 de agosto de 2019, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos
de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (Convención de Singapur
sobre la Mediación), aprobada por la Asamblea General en su resolución 73/198,
de 20 de diciembre de 2018, e invita a los Gobiernos y a las organizaciones regionales
de integración económica que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad
de pasar a ser partes en la Convención;
5.
Observa con satisfacción las contribuciones del Fondo de la Organización
de Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Interna cional y de la Comisión
Europea, que permiten el funcionamiento del archivo de la información publicada
conforme al Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas
y Estados en el Marco de un Tratado 8, y que la Comisión reiteró su opinión firme y
unánime de que su secretaría debe seguir encargándose del funcionamiento del
archivo de la transparencia, que constituye un aspecto fundamental tanto del
Reglamento sobre la Transparencia como de la Convención de las Naciones Unidas
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Ibid., cap. III, secc. C, y anexo I.
Ibid., cap. VI, secc. A, y anexo II.
Ibid., cap. IV, secc. C.
Ibid., cap. VI, secc. B.
Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.13.V.10.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones,
suplemento núm. 17 (A/74/17), cap. VIII, secc. C.
Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17), anexo I.
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