A/RES/53/187 Página 2 Recordando además la Declaración de Nairobi sobre el papel y el mandato del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, adoptada por el Consejo de Administración del Programa en su 19º período de sesiones3, Habiendo examinado el informe del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre su quinto período extraordinario de sesiones4, 1. Acoge con satisfacción el informe del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre su quinto período extraordinario de sesiones y las decisiones que figuran en él4; 2. Expresa su reconocimiento, en particular, por la decisión del Consejo de Administración, relativa a la revitalización, reforma y fortalecimiento del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente5, inclusive las esferas de concentración de actividades del Programa indicadas por el Director Ejecutivo de conformidad con el espíritu de la Declaración de Nairobi sobre el papel y el mandato del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente3 y con otras prioridades del Programa establecidas en el 19º período de sesiones de su Consejo de Administración; 3. Acoge con agrado la adopción por la Conferencia de Plenipotenciarios, en Rotterdam (Países Bajos) el 11 de septiembre de 1998, del Convenio para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y toma nota de que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente desempeñan conjuntamente las funciones de secretaría del Convenio como solución provisional hasta que las partes en el Convenio adopten una decisión definitiva sobre la ubicación de la secretaría; 4. Acoge con agrado también la celebración en Montreal (Canadá), del 29 de junio al 3 de julio de 1998, del primer período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación de un instrumento internacional juridícamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos contaminantes orgánicos persistentes, y acoge con agrado además el papel positivo desempeñado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en la esfera de la gestión ambiental de productos químicos y especialmente sus gestiones, como secretaría del convenio, para la negociación de un convenio sobre los contaminantes orgánicos persistentes; 5. Subraya que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente es y debe seguir siendo el principal órgano de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente y que debe ser la primera autoridad ambiental mundial que establezca el programa de trabajo mundial sobre el medio ambiente, promueva la aplicación coherente de la dimensión ambiental del desarrollo sostenible en el sistema de las Naciones Unidas y actúe como promotor fidedigno del medio ambiente mundial; 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 25 (A/52/25), anexo, decisión 19/1, anexo. 4 Ibíd., quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 25 (A/53/25). 5 Ibíd., anexo I, decisión SS.V/2. /...

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