A/RES/48/161
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el proceso de pacificación iniciado con arreglo al Acuerdo de Paz firmado el
16 de enero de 1992 en Ciudad de México entre el Gobierno de El Salvador y el
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional 3/,
Observando con interés las gestiones realizadas tanto por el Gobierno de
El Salvador como por el Frente Farabundo Martí ante el Secretario General y
autoridades de países que apoyan el proceso de pacificación, así como las
medidas iniciales adoptadas por el Gobierno de El Salvador y la decisión del
Secretario General para que la División de Derechos Humanos de la Misión de
Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador colabore con las
autoridades correspondientes en la realización inmediata de una investigación
completa, imparcial y confiable de los grupos armados ilegales, lo que
derivaría en la determinación de responsabilidades en los hechos de violencia
que podrían retrasar y dificultar el proceso de ejecución del Acuerdo de Paz,
Convencida de la importancia de alcanzar una solución política negociada
de la situación de Guatemala, así como de la importancia de reanudar las
conversaciones entre la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca y el
Gobierno de Guatemala con el propósito de poner fin en el más corto plazo
posible al enfrentamiento armado interno y lograr la reconciliación nacional y
el pleno respeto de los derechos humanos de conformidad con los anhelos del
pueblo guatemalteco,
Observando con satisfacción que se han superado los obstáculos que
dieron lugar a la reciente crisis institucional entre los poderes legislativo
y ejecutivo de Guatemala,
Tomando en cuenta los esfuerzos que realiza el Gobierno de Nicaragua
para impulsar un amplio diálogo nacional como el medio más idóneo para
consolidar la paz, la reconciliación nacional, la democracia y el desarrollo
en este país,
Acogiendo con beneplácito la adopción de la resolución 48/8, de 22 de
octubre de 1993, titulada "Asistencia internacional para la rehabilitación y
reconstrucción de Nicaragua: secuelas de la guerra y de los desastres
naturales", en la cual se reconocen las circunstancias excepcionales del caso
nicaragüense,
Reconociendo que la consolidación de la paz en Nicaragua es un factor
esencial en el proceso de pacificación de Centroamérica, así como la urgencia
de que la comunidad internacional y el sistema de las Naciones Unidas sigan
brindando a Nicaragua el apoyo necesario para continuar impulsando la
rehabilitación y reconstrucción económica y social a fin de fortalecer la
democracia y superar las secuelas de la guerra y de los desastres naturales
recientes,
Reconociendo también la valiosa y efectiva contribución de las Naciones
Unidas, así como de los diversos mecanismos gubernamentales y no
gubernamentales, al proceso de democratización, pacificación y desarrollo de
Centroamérica, y la importancia que para la gradual transformación de
Centroamérica en una región de paz, libertad, democracia y desarrollo tienen
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A/46/864-S/23501, anexo.
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