A/HRC/RES/57/15 Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, 1. Expresa su reconocimiento por el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 9 y le solicita que siga presentando al Consejo de Derechos Humanos un informe anual sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en lenguaje sencillo y en formato de lectura fácil, con información sobre las novedades pertinentes de los órganos y mecanismos de derechos humanos y las actividades realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su sede y sobre el terreno, que contribuyan a la promoción, el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, poniendo de relieve los desafíos y los principales logros, y que haga un seguimiento de la efectividad de la Declaración; 2. Toma nota del informe de balance en el que se recopilan los procedimientos actuales sobre la participación de los Pueblos Indígenas en la labor de las Naciones Unidas, y se ponen de relieve las lagunas y las buenas prácticas existentes, preparado por la Oficina del Alto Comisionado10, y alienta a los Estados a que den aplicación a las recomendaciones que en él figuran; 3. Acoge con beneplácito la labor de la Relatoría Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y alienta encarecidamente a todos los Estados a que cooperen plenamente con ella en el desempeño de las tareas y funciones previstas en su mandato, entre otras cosas considerando seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a sus solicitudes de visita, facilitándole toda la información disponible que pida en sus comunicaciones y atendiendo con prontitud a sus llamamientos urgentes; 4. Acoge con beneplácito también la labor del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluidos su informe anual11 y sus actividades entre períodos de sesiones; 5. Solicita al Secretario General y a la Oficina del Alto Comisionado que sigan proporcionando todos los medios de asistencia humanos, técnicos y financieros necesarios para que el Mecanismo de Expertos pueda cumplir su mandato de manera plena y efectiva, lo que incluye servicios de transmisión por Internet para sus reuniones anuales, con acceso a la traducción en tiempo real, y la traducción puntual a todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y la distribución de los informes que el Mecanismo de Expertos presente al Consejo de Derechos Humanos, así como la traducción, antes de los períodos de sesiones, de sus estudios e informes, de conformidad con la resolución 33/25 del Consejo, de 30 de septiembre de 2016; 6. Alienta encarecidamente a todas las partes interesadas, incluidos los Estados y los Pueblos Indígenas, a que estén presentes y participen activamente en los períodos de sesiones del Mecanismo de Expertos, hagan aportaciones a los estudios e informes elaborados por este y entablen un diálogo con él, también durante sus actividades entre períodos de sesiones; 7. Reconoce los esfuerzos de los Estados, los Pueblos Indígenas, las entidades de las Naciones Unidas y otras partes interesadas por colaborar con el Mecanismo de Expertos en el marco de su mandato actual, y los alienta encarecidamente a que sigan haciéndolo, entre otras cosas para facilitar el diálogo, cuando todas las partes lo consideren oportuno, y para prestar asistencia técnica y orientaciones para lograr los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la aplicación por los Estados de las recomendaciones que han aceptado en el marco del examen periódico universal y de las observaciones finales formuladas por los órganos de tratados en relación con los Pueblos Indígenas; 9 10 11 GE.24-18606 A/HRC/57/25. A/HRC/57/35. A/HRC/57/64. 5

Seleccionar párrafo de destino3