A/HRC/RES/57/15 y hacerlos efectivos, y alienta a que se establezcan nuevos instrumentos como medio para hacer realidad los derechos consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 23. Exhorta a los Estados a que impliquen de manera significativa a los Pueblos Indígenas en los procesos de justicia transicional y en las negociaciones de acuerdos de paz, las iniciativas de consolidación de la paz, los procesos de arreglos constructivos y los mecanismos de solución de conflictos en los asuntos que puedan afectarles, y alienta a la Oficina del Alto Comisionado y a otros organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas a que, en coordinación con los Estados, ofrezcan medidas de fomento de la capacidad y capacitación a los Pueblos Indígenas para hacer posible su participación efectiva en dichos procesos, negociaciones y mecanismos; 24. Reconoce los esfuerzos realizados por el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Relatoría Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas para aumentar la complementariedad y evitar duplicaciones en sus informes, los alienta a que intensifiquen su actual cooperación y coordinación y su labor en curso de promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas, entre otras cosas en los tratados y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluido el seguimiento de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, y los invita a que sigan trabajando en estrecha cooperación con todos los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en el marco de sus respectivos mandatos; 25. Solicita a la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos que organice la participación de representantes e instituciones de los Pueblos Indígenas de las siete regiones socioculturales indígenas debidamente establecidos por estos, en consulta con el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado, en los diálogos interactivos que se celebren con el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y con el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a partir del 60º período de sesiones del Consejo, reconociendo que esta participación no prejuzga el resultado de los debates en curso sobre maneras concretas de aumentar la participación de los Pueblos Indígenas en la labor del Consejo, y poniendo de relieve el carácter singular de esta participación, sobre la base de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 26. Alienta a que se establezca un proceso y un mecanismo destinados a facilitar la repatriación internacional de los restos mortales y bienes culturales de los Pueblos Indígenas, en cooperación con los Pueblos Indígenas y mediante la colaboración continua con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en particular, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Relatoría Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, los Estados y todas las demás partes interesadas pertinentes, de conformidad con sus mandatos; 27. Reafirma que los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas son mecanismos importantes para la promoción y protección de los derechos humanos, hace notar las referencias cada vez más frecuentes a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su labor y alienta a los Estados a que, en la aplicación de los tratados, tengan debidamente en cuenta sus recomendaciones, incluidas las relacionadas con los Pueblos Indígenas; 28. Acoge con beneplácito la contribución del examen periódico universal a la efectividad de los derechos de los Pueblos Indígenas, alienta a que se haga un seguimiento efectivo de las recomendaciones relativas a los Pueblos Indígenas aceptadas en el marco del examen e invita a los Estados a que durante sus exámenes aporten, según proceda, información sobre la situación de los derechos de los Pueblos Indígenas, incluidas las medidas adoptadas para lograr los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 29. Exhorta a los Estados a que logren los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otras cosas colaborando de buena 8 GE.24-18606

Seleccionar párrafo de destino3