A/HRC/RES/57/15 8. Alienta a todas las partes a que consideren la posibilidad de que el Mecanismo de Expertos inicie sus actividades en los países a petición de los Estados y de los Pueblos Indígenas, a que aprovechen la oportunidad de diálogo que ofrecen esas solicitudes y a que faciliten los acuerdos de las misiones de colaboración con los países para que el Mecanismo de Expertos pueda cumplir plenamente su mandato; 9. Insta a los Estados e invita a otros posibles donantes de carácter público o privado a que hagan aportaciones o incrementen sus aportaciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, que constituye un medio importante para promover los derechos de los Pueblos Indígenas en todo el mundo y dentro del sistema de las Naciones Unidas, y a que apoyen el plan de acción para todo el sistema a fin de asegurar un enfoque coherente para lograr los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 10. Recuerda la proclamación del período 2022-2032 como Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas a fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas de los Pueblos Indígenas, entre ellas las lenguas de señas, y la apremiante necesidad de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas y de adoptar medidas urgentes con ese fin a nivel nacional e internacional12, entre otras cosas financiando y formulando políticas dirigidas a la capacitación y certificación de intérpretes en las lenguas de los Pueblos Indígenas y promoviendo la participación efectiva y significativa de los Pueblos Indígenas en la dirección y celebración de las actividades de conmemoración del Decenio a nivel nacional e internacional; 11. Toma nota del Plan de Acción Mundial para el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas y exhorta a los Estados y a las entidades de las Naciones Unidas, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a que adopten medidas concretas para aplicarlo a nivel local y nacional, conjuntamente con los Pueblos Indígenas, entre otras cosas tratando de garantizar la participación plena y significativa de los Pueblos Indígenas en la elaboración y posterior aplicación de estrategias, iniciativas, políticas y leyes, y entablando un diálogo fructífero y continuado con otras partes interesadas pertinentes; 12. Recuerda el derecho de los Pueblos Indígenas a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16, párrafo 1, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y exhorta a los Estados a que promuevan y examinen las políticas, prácticas y programas de financiación nacionales relativos a los medios de información indígenas, entre otras cosas por lo que respecta al fomento de la capacidad y la producción de contenidos en las lenguas indígenas por parte de productores de contenidos y profesionales de los medios de información indígenas, en especial mujeres indígenas, a que combatan los contenidos y los comportamientos nocivos en línea contra los Pueblos Indígenas en los medios de información no indígenas, en particular los que alberguen y utilicen el discurso de odio, la información errónea y la desinformación, y a que fomenten la cooperación internacional, el intercambio de conocimientos y la colaboración entre los medios de información indígenas y otros asociados, incluidos los medios de difusión generalistas y los Gobiernos; 13. Reconoce los esfuerzos realizados para traducir la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a más de 42 lenguas indígenas hasta la fecha, y alienta a los Estados a que sigan traduciéndola e interpretándola a lenguas indígenas, incluidas las lenguas de señas, y dándole difusión en esas lenguas, según proceda, y a que cooperen con la Oficina del Alto Comisionado, la Relatoría Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y el Mecanismo de Expertos en la traducción de sus informes para hacerlos accesibles a los Pueblos Indígenas, también publicándolos en lenguaje sencillo y en formato de lectura fácil; 14. Decide que el tema de la mesa redonda anual de medio día de duración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, que se celebrará durante el 60º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, serán los derechos de los Pueblos Indígenas en el 12 6 Véase la resolución 74/135 de la Asamblea General. GE.24-18606

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