A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/87 7 de febrero de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 110 a) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/619/Add.1)] 51/87. Aplicación efectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidas las obligaciones en materia de presentación de informes de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos La Asamblea General, Recordando su resolución 50/170, de 22 de diciembre de 1995, así como otras resoluciones en la materia, Recordando también los párrafos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19931, Reafirmando que la aplicación plena y efectiva de los instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos reviste capital importancia para la labor realizada por la Organización, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos2, a fin de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Considerando que el funcionamiento eficaz de los órganos establecidos de conformidad con los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas es indispensable para la aplicación plena y efectiva de esos instrumentos, 1 A/CONF.157/24 (Parte I)), cap. III. 2 Resolución 217 A (III). 97-76648 /...

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