A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/87
7 de febrero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 110 a) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/619/Add.1)]
51/87.
Aplicación efectiva de los instrumentos
internacionales de derechos humanos,
incluidas las obligaciones en materia de
presentación de informes de conformidad
con los instrumentos internacionales de
derechos humanos
La Asamblea General,
Recordando su resolución 50/170, de 22 de diciembre de 1995, así como
otras resoluciones en la materia,
Recordando también los párrafos pertinentes de la Declaración y Programa
de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
el 25 de junio de 19931,
Reafirmando que la aplicación plena y efectiva de los instrumentos de
las Naciones Unidas sobre derechos humanos reviste capital importancia para la
labor realizada por la Organización, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos2, a fin de
promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las
libertades fundamentales,
Considerando que el funcionamiento eficaz de los órganos establecidos de
conformidad con los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas es
indispensable para la aplicación plena y efectiva de esos instrumentos,
1
A/CONF.157/24 (Parte I)), cap. III.
2
Resolución 217 A (III).
97-76648
/...