A/RES/51/87
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17.
Acoge también con beneplácito la contribución que los organismos
especializados y otros órganos de las Naciones Unidas aportan a la labor de
los órganos creados en virtud de tratados, e invita a los organismos
especializados y otros órganos de las Naciones Unidas y a los órganos creados
en virtud de tratados a que sigan aumentando la cooperación entre ellos;
18.
Acoge además con beneplácito la recomendación de los presidentes
de órganos creados en virtud de tratados de que se siga tratando de aumentar
la coordinación y cooperación entre los órganos creados en virtud de tratados
y los relatores especiales, representantes, expertos y grupos de trabajo de la
Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías11;
19.
Reconoce la importante función que cumplen las organizaciones no
gubernamentales en la aplicación efectiva de todos los instrumentos de
derechos humanos, y alienta el intercambio de información entre los órganos
creados en virtud de tratados y esas organizaciones;
20.
Recuerda, en relación con la elección de los miembros de los
órganos creados en virtud de tratados, la importancia de tener en cuenta la
distribución geográfica equitativa y la representación de los principales
sistemas jurídicos, y de tener presente que los miembros serán elegidos y
ejercerán sus funciones a título personal y serán personas de gran estatura
moral y de competencia reconocida en materia de derechos humanos;
21.
Alienta al Consejo Económico y Social, así como a sus comisiones
orgánicas y a sus órganos subsidiarios, y a otros órganos de las Naciones
Unidas y a los organismos especializados a que examinen la posibilidad de que
participen en sus reuniones representantes de órganos creados en virtud de
tratados;
22.
Observa con agrado que los presidentes de los órganos creados en
virtud de tratados siguen insistiendo en que esos órganos, en sus ámbitos de
competencia respectivos, han de vigilar de cerca el disfrute de los derechos
humanos por la mujer, y a este respecto hace suya la recomendación de la
reunión de los presidentes de esos órganos de que cada uno de estos siga
buscando la forma más eficaz de incorporar las perspectivas de género en sus
prácticas de trabajo12;
23.
Acoge también con agrado todas las medidas apropiadas que puedan
adoptar los órganos creados en virtud de tratados, de acuerdo con sus
mandatos, frente a situaciones de violaciones masivas de los derechos humanos,
en particular informando de esas violaciones al Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Secretario General y a los
órganos competentes de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos
humanos, y pide al Alto Comisionado que, actuando dentro de su mandato,
coordine las actividades y celebre consultas a este respecto en todo el
sistema de las Naciones Unidas;
24.
Pide al Secretario General que presente a la Asamblea General en
su quincuagésimo segundo período de sesiones un informe sobre las medidas
11
A/51/482, anexo, párr. 53.
12
Ibíd., párr. 60.
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