Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/65/24
Distr. general
10 de enero de 2011
Sexagésimo quinto período de sesiones
Tema 77 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 6 de diciembre de 2010
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/65/465)]
65/24. Tercera parte de la Guía Legislativa de la CNUDMI
sobre el Régimen de la Insolvencia
La Asamblea General,
Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 diciembre de 1966, por la que
estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional con objeto de promover la armonización y unificación progresivas del
derecho mercantil internacional en interés de todos los pueblos y, en particular, los
de los países en desarrollo,
Recordando también su resolución 59/40, de 2 de diciembre de 2004, en la que
se recomendaba que se utilizara la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el
Régimen de la Insolvencia 1,
Reconociendo que la existencia de regímenes de insolvencia eficaces se
considera cada vez más un factor de estímulo del desarrollo económico y de la
inversión, así como de fomento de la actividad empresarial y de preservación del
empleo,
Observando que, dado que las actividades empresariales, tanto en el ámbito
interno como en el internacional, se realizan cada vez más por medio de grupos de
empresas, la formación de esos grupos es uno de los rasgos de una economía
mundial cada vez más globalizada y, por consiguiente, ha pasado a desempeñar una
importante función en el comercio internacional,
Reconociendo que, en caso de quiebra de un grupo de empresas, no solo es
importante saber qué trato recibirá ese grupo en un procedimiento de insolvencia,
sino también asegurarse de que ese trato facilite, en vez de obstaculizar, la
sustanciación rápida y eficiente de dicho procedimiento,
Consciente de que son muy pocos los Estados que reconocen a los grupos de
empresas como entidades jurídicas, salvo para fines específicos y con alcance
limitado, y que son muy pocos los Estados, de haber alguno, que disponen de un
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10-51401
Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.05.V.10.
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Se ruega reciclar
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