CRC/C/GC/26
general entre todas las partes interesadas, en particular los niños, en diversos idiomas y
formatos, con versiones accesibles y adecuadas para cada edad.
A.
Enfoque de la protección ambiental basado en los derechos del niño
6.
Para aplicar un enfoque ambiental basado en los derechos del niño hay que tener en
cuenta todos los derechos del niño reconocidos en la Convención sobre los Derechos del
Niño y sus Protocolos Facultativos.
7.
En un enfoque basado en los derechos del niño, el proceso por el que se hacen
efectivos dichos derechos es tan importante como el resultado. Como titulares de derechos,
los niños tienen derecho a protección frente a las vulneraciones de sus derechos derivadas de
daños ambientales y a que se los reconozca y respete plenamente como agentes ambientales.
Adoptar un enfoque de este tipo implica prestar especial atención a las numerosas barreras
que encuentran los niños desfavorecidos para ejercer y reivindicar sus derechos.
8.
Un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es tanto un derecho humano per se
como una condición necesaria para el pleno disfrute de un amplio abanico de derechos del
niño. A la inversa, la degradación ambiental, y dentro de esta las consecuencias de la crisis
climática, afecta negativamente al disfrute de esos derechos, especialmente en el caso de los
niños en situaciones desfavorables o que viven en regiones muy expuestas al cambio
climático. El hecho de que los niños ejerzan su derecho a la libertad de expresión, de reunión
pacífica y de asociación, a la información y la educación, a participar y ser escuchados y a
recursos efectivos puede propiciar políticas ambientales más respetuosas con los derechos y,
por tanto, más ambiciosas y eficaces. Así pues, los derechos del niño y la protección del
medio ambiente forman un círculo virtuoso.
B.
Evolución del derecho internacional de los derechos humanos
y del medio ambiente
9.
La Convención trata las cuestiones ambientales de forma expresa en el artículo 24,
párrafo 2 c), en el que se indica que los Estados deben adoptar medidas para combatir las
enfermedades y la malnutrición, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de la contaminación
del medio ambiente, y en el artículo 29, párrafo 1 e), en el que se exige a los Estados que
encaminen la educación del niño a inculcarle el respeto del medio ambiente natural. Desde
la adopción de la Convención, se ha ido imponiendo el reconocimiento de los numerosos
vínculos existentes entre los derechos del niño y la protección del medio ambiente. Las crisis
ambientales sin precedentes y los consiguientes obstáculos para el ejercicio de los derechos
del niño exigen interpretar la Convención de forma dinámica.
10.
El Comité está al corriente de diversas iniciativas relevantes para su interpretación,
entre ellas: a) el reconocimiento por la Asamblea General2 y el Consejo de Derechos3
Humanos del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho
humano; b) los principios marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente 4; c) las
reglas, principios, normas y obligaciones que emanan del derecho internacional del medio
ambiente, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y
el Acuerdo de París, y su evolución; d) el reconocimiento, a través de los avances legislativos
y la jurisprudencia de ámbito regional, de la relación entre los derechos humanos y el medio
ambiente; y e) el reconocimiento de alguna variante del derecho a un medio ambiente limpio,
saludable y sostenible en los acuerdos internacionales, la jurisprudencia de los tribunales
regionales y nacionales, las constituciones nacionales, las leyes y las políticas de la gran
mayoría de los Estados5.
2
3
4
5
2
Resolución 76/300 de la Asamblea General.
Resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos.
A/HRC/37/59, anexo.
Véase A/HRC/43/53.
GE.23-11144