CRC/C/GC/26 general entre todas las partes interesadas, en particular los niños, en diversos idiomas y formatos, con versiones accesibles y adecuadas para cada edad. A. Enfoque de la protección ambiental basado en los derechos del niño 6. Para aplicar un enfoque ambiental basado en los derechos del niño hay que tener en cuenta todos los derechos del niño reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. 7. En un enfoque basado en los derechos del niño, el proceso por el que se hacen efectivos dichos derechos es tan importante como el resultado. Como titulares de derechos, los niños tienen derecho a protección frente a las vulneraciones de sus derechos derivadas de daños ambientales y a que se los reconozca y respete plenamente como agentes ambientales. Adoptar un enfoque de este tipo implica prestar especial atención a las numerosas barreras que encuentran los niños desfavorecidos para ejercer y reivindicar sus derechos. 8. Un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es tanto un derecho humano per se como una condición necesaria para el pleno disfrute de un amplio abanico de derechos del niño. A la inversa, la degradación ambiental, y dentro de esta las consecuencias de la crisis climática, afecta negativamente al disfrute de esos derechos, especialmente en el caso de los niños en situaciones desfavorables o que viven en regiones muy expuestas al cambio climático. El hecho de que los niños ejerzan su derecho a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, a la información y la educación, a participar y ser escuchados y a recursos efectivos puede propiciar políticas ambientales más respetuosas con los derechos y, por tanto, más ambiciosas y eficaces. Así pues, los derechos del niño y la protección del medio ambiente forman un círculo virtuoso. B. Evolución del derecho internacional de los derechos humanos y del medio ambiente 9. La Convención trata las cuestiones ambientales de forma expresa en el artículo 24, párrafo 2 c), en el que se indica que los Estados deben adoptar medidas para combatir las enfermedades y la malnutrición, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de la contaminación del medio ambiente, y en el artículo 29, párrafo 1 e), en el que se exige a los Estados que encaminen la educación del niño a inculcarle el respeto del medio ambiente natural. Desde la adopción de la Convención, se ha ido imponiendo el reconocimiento de los numerosos vínculos existentes entre los derechos del niño y la protección del medio ambiente. Las crisis ambientales sin precedentes y los consiguientes obstáculos para el ejercicio de los derechos del niño exigen interpretar la Convención de forma dinámica. 10. El Comité está al corriente de diversas iniciativas relevantes para su interpretación, entre ellas: a) el reconocimiento por la Asamblea General2 y el Consejo de Derechos3 Humanos del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano; b) los principios marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente 4; c) las reglas, principios, normas y obligaciones que emanan del derecho internacional del medio ambiente, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, y su evolución; d) el reconocimiento, a través de los avances legislativos y la jurisprudencia de ámbito regional, de la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente; y e) el reconocimiento de alguna variante del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible en los acuerdos internacionales, la jurisprudencia de los tribunales regionales y nacionales, las constituciones nacionales, las leyes y las políticas de la gran mayoría de los Estados5. 2 3 4 5 2 Resolución 76/300 de la Asamblea General. Resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/37/59, anexo. Véase A/HRC/43/53. GE.23-11144

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