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discapacidad. Al final, la Relatora Especial extrae conclusiones y formula
recomendaciones a los Estados y otros interesados a fin de reforzar una participación
significativa.
5.
Para elaborar su informe, la Relatora Especial hizo un llamamiento a que se
presentaran contribuciones y recibió 36 respuestas 2 de Estados, organizaciones de
personas con discapacidad y otros interesados. La Relatora Especial está muy
agradecida a todos los que han contribuido y han compartido información valiosa. La
elaboración del informe ha requerido además una amplia labor de investigación y
examen documentales.
II. La relación bidireccional entre los derechos de las personas
con discapacidad y el desarrollo sostenible
6.
La Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible comparten los mismos
objetivos para las personas con discapacidad y se refuerzan mutuamente. La Agenda
2030 busca un cambio ambicioso y transformador para el mundo y sitúa en su centro
a quienes se encuentran en las situaciones más vulnerables y marginadas. Al mismo
tiempo, el desarrollo sostenible solo puede ser inclusivo de la discapacidad si sigue
los principios y las normas de la Convención.
Nexo entre la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
7.
La Agenda 2030 se guía por los principios y los propósitos de la Carta de las
Naciones Unidas y se basa, entre otros instrumentos, en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos. Por tanto,
está intrínsecamente vinculada a la Convención, y los Estados partes en esta deben
asegurarse de que todas las políticas y estrategias formuladas para lograr avances en
la Agenda 2030 sean inclusivas de la discapacidad y cumplan lo previsto en la
Convención.
8.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible proporcionan un marco general sobre lo
que se ha de conseguir para las personas con discapacidad a lo largo de los 17
Objetivos y metas, pero no incluyen ninguna orientación específica sobre cómo
garantizar la integración de la discapacidad en todo el proceso. La Convención
proporciona un marco orientativo a la hora de diseñar políticas y programas para la
consecución de los Objetivos, velando por que no se perpetúen las desigualdades y la
exclusión que sufren las personas con discapacidad.
9.
Varios artículos de la Convención son transversales y, por tanto, deben tenerse
en cuenta a la hora de aplicar todos los Objetivos de la Agenda 2030. Este es el caso,
por ejemplo, del artículo 5, relativo a la igualdad y la no discriminación, y el artículo
12 relativo al igual reconocimiento como persona ante la ley; los artículos 6 y 7,
referidos a las mujeres y los niños y niñas con discapacidad y a la discriminación
interseccional a la que se enfrentan, y a las consideraciones específicas que se les
deben dar; y el artículo 8, relativo a la obligación de crear conciencia sobre las
personas con discapacidad y de fomentar el respeto de sus derechos y su dignidad.
Del mismo modo, el artículo 9, relativo a la accesibilidad, deberá tenerse siempre en
cuenta en las medidas destinadas a implementar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
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Las respuestas recibidas pueden consultarse en www.ohchr.org/en/calls-for-input/2024/callinputs-reaching-furthest-left-behind-participation-persons-disabilities.
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