A/RES/53/140
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Destacando que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias tiene
profunda significación y amplio alcance y abarca la libertad de pensamiento sobre todos los temas, las
convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título
individual o en comunidad con otras personas,
Reafirmando el llamamiento que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena
del 14 al 25 de junio de 1993, hizo a todos los gobiernos para que, en cumplimiento de sus obligaciones
internacionales y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten todas las
medidas que corresponda para hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas de violencia fundadas
en la religión o las creencias, incluidas las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación
de lugares religiosos, reconociendo que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia, expresión y religión3,
Instando a todos los gobiernos a que colaboren con el Relator Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión
o las convicciones para que pueda cumplir plenamente su mandato,
Alarmada por las graves manifestaciones de intolerancia y de discriminación por motivos de religión
o creencias, entre las que se incluyen actos de violencia, intimidación y coerción motivados por la
intolerancia religiosa, que se producen en muchas partes del mundo y amenazan el disfrute de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales,
Profundamente preocupada porque, según ha informado el Relator Especial, entre los derechos
violados por motivos religiosos se encuentran el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y a
la libertad y seguridad de la persona, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a no ser sometido
a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a no ser arrestado ni
detenido arbitrariamente4,
Creyendo que, por consiguiente, hay que tomar nuevas medidas para fomentar y proteger el derecho
a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y credo y para eliminar todas las formas de odio,
intolerancia y discriminación por motivos de religión o credo,
1. Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias es un derecho humano
que dimana de la dignidad inherente al ser humano y que se debe garantizar a todos sin discriminación;
2. Insta a los Estados a velar por que sus regímenes constitucionales y jurídicos proporcionen
garantías efectivas de libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, incluido el establecimiento
de recursos eficaces en los casos en que se conculque la libertad de religión o de creencias;
3. Insta también a los Estados a velar, en particular, por que nadie que se encuentre bajo su
jurisdicción sea privado, por razones de religión o creencias, del derecho a la vida o del derecho a la
libertad y a la seguridad de la persona o sometido a torturas o a detención o arresto arbitrarios;
3
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III, secc. II, párr. 22.
4
E/CN.4/1994/79, párr. 103.
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