A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/45
9 de febrero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 18 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial
y de Descolonizatión (Cuarta Comisión) (A/49/615)]
49/45.
Cuestión de Nueva Caledonia
La Asamblea General,
Habiendo considerado la cuestión de Nueva Caledonia,
Habiendo examinado el capítulo relativo a Nueva Caledonia del informe
del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la
aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los
países y pueblos coloniales 1/,
Reafirmando el derecho de los pueblos a la libre determinación,
consagrado en la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV), de 14 y 15 de
diciembre de 1960, respectivamente,
Tomando nota de la importancia de las medidas positivas que han venido
adoptando en Nueva Caledonia las autoridades francesas, en cooperación con
todos los sectores de la población, para fomentar el adelanto político,
económico y social en el Territorio, incluso las medidas adoptadas en las
esferas de la protección ambiental y de la acción contra el uso indebido y el
tráfico de drogas, con el objeto de establecer un marco para el avance
pacífico del Territorio hacia la libre determinación,
Tomando nota también, en este contexto, de la importancia del desarrollo
económico y social equitativo y del continuo diálogo entre las partes que
intervienen en la preparación del acto de libre determinación de Nueva
Caledonia,
Acogiendo con beneplácito el fortalecimiento del proceso de examen del
Acuerdo de Matignon mediante la celebración más frecuente de reuniones de
coordinación,
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1/ A/49/23 (Parte V), cap. VIII.
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