A/HRC/RES/35/22
b)
Refuercen e intensifiquen sus esfuerzos para prevenir y eliminar todas las
formas de violencia contra las niñas en el entorno escolar y exijan cuentas a los autores de
esos actos;
c)
Revisen, deroguen y eliminen, según proceda, las leyes, políticas y prácticas
que puedan afectar negativamente al derecho a la educación de cada niña, incluidas las
leyes, políticas, prácticas, costumbres, tradiciones o consideraciones religiosas
discriminatorias, las barreras financieras, la violencia, incluida la violencia sexual en el
entorno escolar, las peores formas de trabajo infantil y las prácticas nocivas, como la
mutilación genital femenina, los estereotipos de género, el matrimonio infantil, precoz y
forzado, y el embarazo precoz;
d)
Eliminen los estereotipos de género de todas las prácticas y procesos
educativos y de los materiales de enseñanza, entre otras cosas por medio del examen y la
revisión periódicos de los planes de estudios, los libros de texto y los programas y métodos
de enseñanza, y la inclusión de la educación sobre los derechos humanos, en particular
sobre la igualdad de género y la no discriminación, en el programa de estudios obligatorio,
y velen por que se aliente a las niñas a elegir libremente disciplinas de estudio no
tradicionales;
e)
Proporcionen acceso adecuado al agua y a instalaciones sanitarias separadas,
seguras y de calidad en las escuelas y promuevan una higiene adecuada, habida cuenta de
que el suministro de agua y el saneamiento en las escuelas son elementos esenciales de la
educación básica;
3.
Exhorta a los Estados a que hagan mayor hincapié en la calidad de la
educación de las niñas, incluidos los programas de recuperación, la educación no formal y
los cursos de alfabetización para aquellas que no han recibido educación formal, y en
iniciativas especiales para retener a las niñas en la enseñanza posterior a la primaria, y
promuevan el acceso de las niñas a la formación profesional y empresarial;
4.
Alienta a los Estados a que apoyen el acceso de las niñas a la formación
profesional mediante la ampliación del alcance de la educación y de las oportunidades de
formación, desde los conocimientos informáticos básicos hasta las competencias técnicas
avanzadas en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, y en la tecnología de la
información y las comunicaciones;
5.
Alienta también a los Estados a que aumenten la inversión y la cooperación
internacional para permitir que todas las niñas completen una enseñanza preescolar,
primaria y secundaria gratuita, equitativa, inclusiva y de calidad mediante, entre otras
cosas, la ampliación y el fortalecimiento de iniciativas nacionales, regionales e
internacionales, según proceda, como la Iniciativa de las Naciones Unidas para la
Educación de las Niñas, la Iniciativa Mundial sobre los Niños Sin Escolarizar, la Alianza
Mundial para la Educación y el Programa Mundial para Acelerar las Medidas Encaminadas
a Poner Fin al Matrimonio Infantil del Fondo de Población de las Naciones Unidas y el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y examinen nuevos mecanismos
innovadores basados en modelos que combinen recursos públicos y privados, velando al
mismo tiempo por que todos los proveedores de servicios educativos estén calificados y
adecuadamente formados y respeten debidamente los derechos humanos, en particular el
derecho a la educación;
6.
Alienta la cooperación internacional para complementar la labor de los
Estados en cuestiones relativas a la educación, en particular con miras a eliminar de manera
efectiva todas las formas de discriminación y los estereotipos en la educación, y apoya la
labor del sistema de las Naciones Unidas a este respecto;
7.
Reafirma la importancia de seguir elaborando normas y metodologías a nivel
nacional, regional e internacional y perfeccionándolas para mejorar la reunión, el análisis y
la divulgación de estadísticas de género y de datos sobre el acceso a la educación, en
particular el acceso a la educación primaria universal, la brecha de género en la
alfabetización de los jóvenes y el número de niños sin escolarizar y otros;
8.
Insta a los Estados a que apoyen los esfuerzos de los países en desarrollo, en
particular los países menos adelantados, para dar efectividad progresivamente al derecho a
GE.17-11929
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