A/HRC/RES/35/22 b) Refuercen e intensifiquen sus esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las niñas en el entorno escolar y exijan cuentas a los autores de esos actos; c) Revisen, deroguen y eliminen, según proceda, las leyes, políticas y prácticas que puedan afectar negativamente al derecho a la educación de cada niña, incluidas las leyes, políticas, prácticas, costumbres, tradiciones o consideraciones religiosas discriminatorias, las barreras financieras, la violencia, incluida la violencia sexual en el entorno escolar, las peores formas de trabajo infantil y las prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, los estereotipos de género, el matrimonio infantil, precoz y forzado, y el embarazo precoz; d) Eliminen los estereotipos de género de todas las prácticas y procesos educativos y de los materiales de enseñanza, entre otras cosas por medio del examen y la revisión periódicos de los planes de estudios, los libros de texto y los programas y métodos de enseñanza, y la inclusión de la educación sobre los derechos humanos, en particular sobre la igualdad de género y la no discriminación, en el programa de estudios obligatorio, y velen por que se aliente a las niñas a elegir libremente disciplinas de estudio no tradicionales; e) Proporcionen acceso adecuado al agua y a instalaciones sanitarias separadas, seguras y de calidad en las escuelas y promuevan una higiene adecuada, habida cuenta de que el suministro de agua y el saneamiento en las escuelas son elementos esenciales de la educación básica; 3. Exhorta a los Estados a que hagan mayor hincapié en la calidad de la educación de las niñas, incluidos los programas de recuperación, la educación no formal y los cursos de alfabetización para aquellas que no han recibido educación formal, y en iniciativas especiales para retener a las niñas en la enseñanza posterior a la primaria, y promuevan el acceso de las niñas a la formación profesional y empresarial; 4. Alienta a los Estados a que apoyen el acceso de las niñas a la formación profesional mediante la ampliación del alcance de la educación y de las oportunidades de formación, desde los conocimientos informáticos básicos hasta las competencias técnicas avanzadas en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, y en la tecnología de la información y las comunicaciones; 5. Alienta también a los Estados a que aumenten la inversión y la cooperación internacional para permitir que todas las niñas completen una enseñanza preescolar, primaria y secundaria gratuita, equitativa, inclusiva y de calidad mediante, entre otras cosas, la ampliación y el fortalecimiento de iniciativas nacionales, regionales e internacionales, según proceda, como la Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas, la Iniciativa Mundial sobre los Niños Sin Escolarizar, la Alianza Mundial para la Educación y el Programa Mundial para Acelerar las Medidas Encaminadas a Poner Fin al Matrimonio Infantil del Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y examinen nuevos mecanismos innovadores basados en modelos que combinen recursos públicos y privados, velando al mismo tiempo por que todos los proveedores de servicios educativos estén calificados y adecuadamente formados y respeten debidamente los derechos humanos, en particular el derecho a la educación; 6. Alienta la cooperación internacional para complementar la labor de los Estados en cuestiones relativas a la educación, en particular con miras a eliminar de manera efectiva todas las formas de discriminación y los estereotipos en la educación, y apoya la labor del sistema de las Naciones Unidas a este respecto; 7. Reafirma la importancia de seguir elaborando normas y metodologías a nivel nacional, regional e internacional y perfeccionándolas para mejorar la reunión, el análisis y la divulgación de estadísticas de género y de datos sobre el acceso a la educación, en particular el acceso a la educación primaria universal, la brecha de género en la alfabetización de los jóvenes y el número de niños sin escolarizar y otros; 8. Insta a los Estados a que apoyen los esfuerzos de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, para dar efectividad progresivamente al derecho a GE.17-11929 3

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