A/HRC/RES/35/22
la educación, entre otras cosas asegurando el derecho a la educación de todas las niñas,
mediante la asignación de recursos adecuados, también financieros y técnicos, en apoyo de
los planes nacionales de educación dirigidos por los países;
9.
Reafirma la importancia de mejorar el diálogo entre el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, el Relator Especial sobre el derecho a la educación y otros asociados
que tienen por objeto la educación de las niñas, con miras a seguir promoviendo el derecho
de estas a la educación en las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas;
10.
Alienta al Alto Comisionado y a los titulares de mandatos de procedimientos
especiales pertinentes a prestar la atención necesaria al disfrute en pie de igualdad por todas
las niñas del derecho a la educación en el desempeño de sus mandatos y en sus informes, y
a trabajar colectivamente para hacerlo efectivo a través de medidas prácticas y eficientes;
11.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
36ª sesión
22 de junio de 2017
[Aprobada sin votación.]
4
GE.17-11929
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