A/RES/70/165
Protección y asistencia para los desplazados internos
jurisdicción, contribuyendo así a sus procesos nacionales de desarrollo económico y
social, y alienta a la comunidad internacional, el sistema de las Naciones Unidas, el
Relator Especial, las organizaciones internacionales y regionales competentes y los
países donantes a que sigan apoyando los esfuerzos internacionales, regionales y
nacionales encaminados a atender las necesidades de los desplazados internos sobre
la base de la solidaridad, los principios de la cooperación internacional y los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, y
a que velen por que las
iniciativas de asistencia humanitaria, recuperación temp rana y asistencia para el
desarrollo dispongan de financiación apropiada;
10. Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por organizaciones
regionales, como la Unión Africana, la Conferencia Internacional sobre la Región de
los Grandes Lagos, la Organización de los Estados Americanos y el Consejo de
Europa, para atender las necesidades de protección, asistencia y desarrollo de los
desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para ellos, y alienta a las
organizaciones regionales a que refuercen sus actividades y su cooperación con el
Relator Especial;
11. Expresa profunda preocupación ante la amenaza que las minas terrestres,
los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados causan a los
desplazados internos que huyen de los conflictos, entorpeciendo en algunos casos su
retorno voluntario, la integración local y el reasentamiento, así como la entrega
segura de asistencia humanitaria;
12. Acoge con beneplácito la aprobación y entrada en vigor de la Convención
de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en
África (Convención de Kampala), que se basa en el Protocolo sobre la Protección y
la Asistencia a los Desplazados Internos y el Protocolo sobre los Derechos de
Propiedad de las Personas que Regresan aprobados por la Conferencia Internacional
sobre la Región de los Grandes Lagos, y que constituye un paso importante en el
refuerzo del marco normativo nacional y regional para la protección y asistencia a
los desplazados internos en África, alienta a los Estados de África a que firmen o
ratifiquen la Convención y alienta a otros mecanismos regionales a que elaboren sus
propios marcos normativos regionales para la protección de los desplazados
internos;
13. Exhorta a todas las partes en conflictos armados a que cumplan las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacio nal humanitario y el
derecho internacional de los derechos humanos, según corresponda, con el fin de
prevenir los desplazamientos forzosos y promover la protección de los civiles, y
exhorta a los Gobiernos a que adopten medidas para respetar y proteger los derechos
humanos de todos los desplazados internos sin distinción de ningún tipo, de
conformidad con las obligaciones que les conciernen en virtud del derecho
internacional;
14. Expresa particular preocupación por el hecho de que muchos niños
desplazados internos, en particular niñas, carecen de acceso a la educación en todas
las fases del desplazamiento debido a ataques contra escuelas, edificios escolares
dañados o destruidos, inseguridad, pérdida de documentación, barreras lingüísticas y
discriminación, exhorta a los Estados a que, en cooperación con todas las demás
instancias pertinentes, incluidos los organismos humanitarios y de desarrollo y los
donantes, garanticen a los niños desplazados internos el derecho a una educación de
calidad, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria, sin discriminación de
ningún tipo, y presten apoyo a las escuelas existentes para que puedan matricular a
desplazados internos, exhorta a todas las partes en conflictos armados a que respeten
6/11
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos