Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/70/165 Reconociendo que las violaciones del derecho internacional humanitario pueden causar desplazamientos, y recordando que los desplazamientos podrían reducirse si todas las partes en los conflictos armados respetaran el derecho internacional humanitario, en particular los principios fundamentales de diferenciación, proporcionalidad y precaución, así como la prohibición del desplazamiento forzoso de la población civil, salvo que la seguridad de los civiles afectados o imperiosas razones militares así lo requirieran 5, Acogiendo con beneplácito la mayor difusión, promoción y aplicación de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, así como su integración en las leyes y políticas internas, cuando se trata de hacer frente a situaciones de desplazamiento interno, Deplorando las prácticas de desplazamiento forzado y sus consecuencias negativas para el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por grandes grupos de población, y recordando las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en que se tipifican como crimen de lesa humanidad la deportación o el traslado forzoso de población y como crímenes de guerra la deportación o el traslado ilegales o el hecho de ordenar, de manera ilegal, el desplazamiento de la población civil 6, Expresando su aprecio a los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales que han apoyado y facilitado la labor del Relator Especial del Consejo de Derechos Hu manos sobre los derechos humanos de los desplazados internos y de su predecesor, el ex Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, y que, de conformidad con sus respectivas funciones y responsabilidades, han contribuido a proporcionar protección y asistencia a los desplazados internos, Acogiendo con beneplácito la continua cooperación entre el Relator Especial y los gobiernos nacionales y las oficinas y los organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, y alentando el fortalecimiento de esa cooperación a fin de promover mejores estrategias para proporcionar protección y asistencia a los desplazados internos y facilitarles soluciones duraderas, Reconociendo con aprecio la importante aportación que hacen, de manera independiente, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros organismos humanitarios en la protección y la asistencia a los desplazados internos, en cooperación con los gobiernos nacionales y los órganos internacionales competentes, Acogiendo con beneplácito las prioridades establecidas por el Relator Especial, contenidas en el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 16º período de sesiones 7, y los dos objetivos estratégicos de apoyar a los gobiernos en la creación de instrumentos e instituciones nacionales sobre los desplazamientos internos y facilitar soluciones duraderas y viables para los desplazados internos, incluso mediante la participación de la s instancias de desarrollo, _______________ 5 Ibid., vol. 1125, núm. 17513, arts. 13 y 17. Ibid., vol. 2187, núm. 38544, art. 7, párrs. 1 d) y 2 d) y art. 8, párrs. 2 a) vii) y 2 e) viii). 7 A/HRC/16/43. 6 3/11

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