Protección y asistencia para los desplazados internos
A/RES/70/165
entre otras cosas, cuestiones relativas a los desplazamientos internos y alienta al
Relator Especial a que, en estrecha colaboración con los Estados y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, siga estudiando las
consecuencias y consideraciones en materia de derechos humanos de los
desplazamientos internos provocados por desastres, con miras a ayudar a los
Estados Miembros a desarrollar la resiliencia y la capacidad a nivel local para
prevenir los desplazamientos o proporcionar asistencia y protección a las personas
que se ven obligadas a escapar;
5.
Reconoce también que los desplazamientos internos constituyen no solo
un desafío humanitario, sino también un desafío de desarrollo, exhorta a los Estados
a que ofrezcan soluciones duraderas y encaren los posibles obstáculos en ese
sentido, e incluyan las necesidades, la vulnerabilidad y la capacidad de l os
desplazados internos en sus planes nacionales de desarrollo y, a este respecto, toma
nota con aprecio del informe del Relator Especial al Consejo de Derechos Humanos
sobre los derechos humanos de los desplazados internos en el contexto de la agenda
para el desarrollo después de 2015 12;
6.
Insta a todos los países a que integren la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible 13 en sus respectivas políticas y marcos de desarrollo nacionales, según
proceda, y recuerda que esa Agenda procura responder a las nece sidades de los más
vulnerables, en particular los desplazados internos;
7.
Solicita a los Estados Miembros que redoblen sus esfuerzos a fin de
asegurar la protección y la prestación de una mejor asistencia a los desplazados
internos y, en particular, que afronten los desafíos de los desplazamientos
prolongados mediante la adopción y aplicación de políticas y estrategias que tengan
en cuenta las cuestiones de género de conformidad con los marcos nacionales y
regionales, reconociendo al mismo tiempo que los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos 2 son un marco internacional importante para proteger a
los desplazados internos, y a ese respecto reconoce la función central de las
autoridades e instituciones nacionales y locales a la hora de satisfacer las
necesidades específicas de los desplazados internos y de buscar soluciones para los
desplazamientos mediante, entre otras cosas, el mantenimiento y la mejora del
apoyo internacional para la creación de capacidad de los Estados, cuando estos lo
soliciten;
8.
Alienta a que se fortalezca la cooperación internacional, en particular
entre las instancias humanitarias y de desarrollo, mediante la aportación de recursos,
una planificación plurianual coherente que aborde el desplazamiento prolongado y
conocimientos técnicos para prestar asistencia a los países afectados, en particular
los países en desarrollo, en sus esfuerzos y políticas nacionales relativos a la
asistencia, la protección, el fomento de la resiliencia y la rehabilitación de los
desplazados internos y las comunidades de acogida, según proceda, y la integración
de los derechos humanos y las necesidades de los desplazados internos en las
estrategias de desarrollo rural y urbano, así como la participación de los desplazados
internos y las comunidades de acogida en la formulación y aplicación de esas
estrategias;
9.
Reconoce que los Estados Miembros tienen la responsabilidad primordial
de promover soluciones duraderas para los desplazados internos dentro de su
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A/HRC/29/34.
Resolución 70/1.
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