Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/70/165 el carácter civil de las escuelas y de otras instituciones educativas y se abstengan de emprender acciones que puedan afectar negativamente a la protección de esos edificios contra ataques directos y condena enérgicamente todos los ataques y amenazas de ataques contra escuelas, en contravención del derecho internacional humanitario; 15. Expresa particular preocupación también por toda la gama de amenazas, violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario a que se enfrentan muchos desplazados internos, en particular mujeres y niños, que son especialmente vulnerables o blanco específico de la violencia sexual y por razón de género y la explotación y los abusos sexuales, la trata de personas, el reclutamiento forzoso y el secuestro, alienta al Relator Especial a que siga promoviendo la adopción de medidas para atender las necesidades particulares de asistencia y protección de los desplazados internos, y exhorta a los Estados, en cooperación con los organismos internacionales y otras partes interesadas, a que proporcionen protección y asistencia a los desplazados internos que son víctimas de las violaciones y los abusos mencionados anteriormente, así como a otros grupos de desplazados internos con necesidades especiales, como las personas que han sufrido traumas graves, las personas de edad y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad; 16. Pone de relieve la importancia de que los gobiernos y otras instancias pertinentes, de conformidad con sus mandatos específicos, se comuniquen con los desplazados internos y las comunidades de acogida y celebren consultas con ellos durante todas las fases del desplazamiento, y de que los desplazados internos participen, cuando corresponda, en las políticas, los programas y las actividades que les atañen, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción; 17. Exhorta a los Estados a que, en colaboración con los organismos internacionales y otros interesados, provean y respald en, en particular, la participación plena y significativa de las mujeres desplazadas internas en todos los niveles de los procesos de adopción de decisiones y en todas las actividades que afectan de manera directa a sus vidas, en todos los aspectos de los desplazamientos internos, incluidas la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención de violaciones de estos derechos y la formulación y aplicación de soluciones duraderas, los procesos de paz, la consolidación de la paz, la justicia de transición, la reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo; 18. Hace notar la importancia de tomar en consideración, cuando proceda, los derechos humanos y las necesidades específicas de protección y asistencia de los desplazados internos en los procesos de paz, y pone de relieve que las soluciones duraderas para los desplazados internos, por medios como el regreso voluntario, los procesos sostenibles de reintegración y rehabilitación y su participación activa en los procesos de paz, según proceda, son elementos necesarios de una efectiva consolidación de la paz; 19. Acoge con beneplácito el papel que la Comisión de Consolidación de la Paz desempeña a este respecto y continúa instándola a que, en el marco de su mandato, en cooperación con los gobiernos nacionales y de transición y en consulta con las entidades competentes de las Naciones Unidas, intensifique sus esfuerzos para tener en cuenta los derechos y las necesidades específicas de los desplazados internos, incluidos su regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, su reintegración y rehabilitación, así como otras cuestiones conexas relativas a la tierra 7/11

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