A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/148
4 de febrero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 161 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/51/L.53 y Add.1)]
51/148.
Cooperación entre las Naciones Unidas y la
Organización Internacional para las
Migraciones
La Asamblea General,
Recordando su resolución 47/4, de 16 de octubre de 1992, por la cual
otorgó la condición de observador a la Organización Internacional para las
Migraciones,
Recordando también que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es
realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social o humanitario,
Recordando además que la Organización Internacional para las Migraciones
ayuda a enfrentar los problemas operacionales de las migraciones, suscribe el
principio de que la migración digna y ordenada beneficia a los inmigrantes y a
la sociedad y está empeñada en facilitar la comprensión de las cuestiones
relativas a la migración, estimular el desarrollo social y económico por medio
de la migración y lograr el respeto efectivo de la dignidad humana y el
bienestar de los emigrantes,
Afirmando la necesidad de fortalecer la cooperación que ya existe entre
ambas organizaciones con respecto a cuestiones de interés común,
Observando el deseo de ambas organizaciones de consolidar y realzar la
cooperación que existe entre ambas en las esferas económica, social,
humanitaria y administrativa,
97-76264
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