A/RES/51/148 Página 2 1. Toma nota con satisfacción de la concertación, el 25 de junio de 1996, del Acuerdo de Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización Internacional para las Migraciones1; 2. Invita al Secretario General de las Naciones Unidas a adoptar las medidas apropiadas, en consulta con el Director General de la Organización Internacional para las Migraciones, para velar por que se establezcan la cooperación y el enlace efectivos necesarios entre las secretarías de las dos organizaciones a fin de asegurar la acción complementaria entre ambas; 3. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que, en consulta con el Director General de la Organización Internacional para las Migraciones, propicie consultas sistemáticas sobre asuntos de interés común; 4. Invita a los organismos especializados y a otras organizaciones, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas a que cooperen con el Secretario General de las Naciones Unidas y el Director General de la Organización Internacional para las Migraciones a fin de iniciar, mantener y aumentar las consultas con la Organización Internacional para las Migraciones y los programas realizados conjuntamente con ella para lograr sus objetivos; 5. Pide al Secretario General que vele por que, en el contexto del informe que ha de presentar en cumplimiento de la resolución 50/123 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1995, en relación con el tema titulado "Migración internacional y desarrollo, incluida la celebración de una Conferencia de las Naciones Unidas sobre la migración internacional y el desarrollo", se informe a la Asamblea de la cooperación que se establezca entre las Naciones Unidas y la Organización Internacional para las Migraciones en virtud del Acuerdo de Cooperación. 84a. sesión plenaria 13 de diciembre de 1996 1 E/1996/90.

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